Tengo una inquietud, alguien podría decirme según su experiencia en lo siguiente:
En un proceso de impugnación le consignan conocidos al padre fallecido pero a la hora llegada dice la jueza que de donde los sacó la parte demandante a lo cual no encontró que decir, la parte demandada dice que contestó la demanda conforme lo hizo la parte demandante y dice la jueza yo como litigante me hubiese ido por otro lado,
Supongo que se hubiese alegado improcedencia por el nombre del padre en la demanda, o existe otra salida???
"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8
Pues lo que se debía alegar es falta de legítimo contradictor, oponerse en el sentido que el demandado era otra persona, y se hubiera presentado la certificacion de la partida de nacimiento de la parte demandada, incluso se podía haber hecho uso de la revocatoria contra la admisibilidad de la demanda, aunque el plazo es solo de 24 horas, contadas a partir de la notificación.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.