Quiero someter al debate, ¿adonde libra oficios el juez cuando emite la sentencia de divorcio? la ley estipula que debería de hacerse en el lugar donde se asentó el matrimonio y en las respectivas alcaldías donde están asentados los cónyuge. ¿pero en la practica ?o esto es simplemente una simple y llana teoría, de ante mano gracias por sus aportes y comenetarios
Para nada lo es, el objetivo de los oficios es informar a la alcaldía sobre el contenido de la resolución de divorcio. En la practica el oficio lleva anexado copia certificada de la resolución o un estracto de lo escencial, con el fin de que se margine en la partida de nacimiento y se asiente en el lugar donde se asentó el matrimonio la partida de divorcio. Obviamente, el juez debe dirigir el oficio al Jefe del Registro Familiar de la Alcaldía de donde está asentada la partida de nacimiento de cada uno de los contrayentes, y además donde se asentó la partida de matrimonio.
En síntesis, así como dice la ley así se hace en la práctica, salvo en el caso de el matrimonio contraído en el extranjero, en ese caso se asienta la partida de divorcio en la Alcaldía de la Capital.
Saludos.-
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...