Mi estimado colega Montiel 1972 tendría que ser un poder general administrativo, me imagino que usted desea tramitarle al beneficiario del seguro de vida, con la AFP no hay mucho problema, ya que tienen derecho el cónyuge sobreviviente o el compañero o compañera de vida pero demostrando la unión no matrimonial, con respecto a los seguros de vida, las aseguradoras son bien estrictas, ya que al final para entregar los fondos correspondientes tiene que llegar el beneficiario es bien personal esta figura, probablemente pueda iniciar el trámite administrativo, pero al final tendrá que presentarse el o la beneficiario(a) a la aseguradora, ya que únicamente entregan los fondos a estos, son bien estrictos.
Si gusta por la noche le subo un modelo de Poder administrativo, para que lo pueda tomar de guía.
Saludos
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
Lo prometido es deuda, acá le dejo una guía poder general administrativo, recuerde que es una guía, si va a incorporar beneficios de pólizas debe incorporar el número de póliza y que tipo de seguro, etc, etc, todos esos datos importantes que sabemos que las instituciones nos solicitan relacionar para que las facultades sean plenas y correctas.
Espero que mi pequeño aporte le pueda dar una luz.
Es muy cierto lo que dice el colega Lic. Calderon, pues ha mi ya me paso en dos ocasiones y lo que el dice sobre las solicitudes y todo el tramite administrativo lo realiza el apoderado pero a la hora de entregar el cheque le piden no solo que acuda el apoderado sino tambien la benficiaria o beneficiarios, pues la firma de ellos es la que mas les interesa.