BUENAS TARDES COLEGAS, DEBO SALIR DEL PAÍS Y TENGO ENTENDIDO DEBO DEVOLVER EL PROTOCOLO AL JUZGADO EN MI CASO, NUNCA LO USE Y ESTA TAL CUAL ME LO ENTREGARON, SIEMPRE DEBO PONER UNA RAZÓN DE CIERRE Y COMO DEBERÍA DECIR? Y POR OTRO LADO LOS SELLOS TAMBIÉN DEBO ENTREGARLOS? HA DEBO ACLARAR QUE NO VOY A REGRESAR PRONTO!!
Tomar nota de lo establecido en el siguiente artículo de la Ley del Notariado.
Art. 29.– Cuando un notario tuviere que ausentarse del país por un tiempo que pase de la fecha en que vence el libro de Protocolo que llevare, deberá entregar éste en la forma que indican los artículos 21 y 23, pero le será devuelto a petición suya si regresare antes de aquella fecha, con una razón firmada por el funcionario respectivo, en la que se hará constar la fecha de su devolución, dejando constancia de ello en el libro de registro.
En la razón de cierre puede consignar que se ausentará del país por un tiempo que pasará de la fecha en que vence el protocolo.