Buenas tardes a todos y todas, quisiera me sacaran de una duda, un amigo acaba de comprar un local (para negocio) y quiere demandar al inquilino porque no paga el arrendamiento dicho arrendamiento fue otorgado por el anterior dueño, entonces yo le digo que lo haga por UN PROCESO DE INQUILINATO pero él dice que es mejor UN PROCESO REVINDICATORIO DE DOMINIO.
Es duda es será cierto que es mejor el proceso de dominio que el proceso de inquilinato, cual llevara menos tiempo y cual será más efectivo para sacar a la persona que no está pagando dicho canon de arrendamiento. ¿???
Buenas noches, en cuanto a su pregunta: déjeme decirle que ambos procesos son buenos y depende de su campo de acción basado en su pretensión como parte actora.
En uno la pretensión inicial dependerá de las causas de terminación del contrato de arrendamiento y por el contrario la naturaleza del otro que basa su intención en la restitución de la cosa que no está en posesión.
En cuanto a su pregunta referente al tiempo, en teoría debería ser: el proceso de inquilinato por ser este un proceso especial, bajo la tramitación mediante el proceso abreviado, es decir un proceso corto. A diferencia del reivindicatorio de dominio, pues su trámite es bajo el proceso declarativo común.
Su efectividad dependerá de la capacidad de probar sus pretensiones en el término procesal oportuno.
RIVAS
El siguiente usuario dijo gracias: marvinorlandoramírez, santamaria1980