hola, tengo una consulta: he seguido un caso en el que se trabo embargo sobre salario, se ha acumulado ya una cantidad y no se muy bien cual es el tramite para retirar ese monto y a la vez dar por finalizado el proceso y levantar el embargo, porque mi representada que es la parte demandante desea perdonar el resto de la deuda.
les pido por favor si pueden decirme cual sería el procedimiento y el aproximad de tiempo.
gracias.
con mucha humildad comparto lo poco que lleve hace unos dias; la parte demandante debera presentar un oficio al juez respectivo pidiendo se sobresea y se declare por extingida la obligacion y luego el juez librara oficio al tesorero institucional para que levante el embargo.
buenos días, será que alguien puede compartir conmigo un escrito en este sentido por favor?
mi cliente es la demandante y desea perdonar el resto de la deuda por eso tendría que presentar un escrito para que se levante el embargo sobre el salario de la demandada anticipadamente y además pedir la devolución de la cantidad retenida. gracias.
Muy buen dia !! queriendo aportar un poco sobre lo planteado quisiera decirte lo siguiente: primero, debes solicitar se practique una liquidacion para efectos de ver claramente a cuanto asciende lo retenido a la fecha, así mismo determinar por medio de ella a cuanto asciende lo reclamado y si ya cubre ese monto, segundo, cuando mediante la liquidacion tienes esa informacion, presentas un nuevo escrito solicitando un pago parcial o total, segun lo que arroje la liquidacion, manifestando en el mismo que tu cliente se siente satisfecha con lo obtenido y no reclama mas nada a la demandada, que se le sobresea, que se gire oficio para al pagador para cesar en sus funciones como depositario y ordenarle que levantar el embargo, el tiempo estimado de todo ese tramite es de aproximadamente 15 o 20 dias habiles.
gracias por el aporte,
me queda la siguiente duda: si pido que se practique la liquidación, a la demandada le siguen reteniendo...
y si luego pido la cantida que estaba retinada hasta el momento de la liquidación, qué pasa con el dinero que se le retuvo en ese lapso entre la liquidación y el sobreseimiento?
otra pregunta: yo ya pedi que el pagador rinda informa de la cantidad retenida a la fecha, aun así siempre debo pedir la liquidación?
Muy buenos días colega, en este caso lo que tienes que hacer es un Allanamiento ya que la acreedora solicitara la extinción de la obligación o el sobreseimiento en caso que ya este sentenciado el juicio. lo puedes hacer de dos formas
1) En dos Escritos, uno en el que se pacte el acuerdo entre las partes en las cuales la acreedora diga que con las cantidades retenidas se da por satisfecha y y en la que la parte demandante acepta los conceptos vertidos en la demanda y no opone ningún tipo de excepción etc, etc, y en la que esta de acuerdo que se extinga la obligación con las cantidades retenidas. esto hará que "probablemente" evites liquidación eso dependerá del criterio del juez;en este acuerdo solo comparecen ambos y autenticas las firmas ante notario publico; Después haces el otro escrito en cual actúas como apoderada de la persona demandante y relacionas todo lo del convenio anterior y lo presentas todo junto.
2) Puedes hacerlo todo en un solo escrito siempre autenticando las firmas de las partes solo que se estructura un poquito diferente para que no se preste a confusiones, todo esto depende del juzgado y sus criterios pero a mi siempre me los aceptaron pero eso dependerá también de ti por que aveces en dos escritos diferentes se ve un poco mas ordenado.
No olvides anexar el original del constancia de cantidades retenidas en concepto de embargo, que esta sea reciente, que especifique bien el juzgado, el numero de referencia del caso y la cantidad exacta retenida, también y muy importante QUE ACLARE QUE NO TIENE MAS EMBARGOS EN COLA" por que si no lo tienen pueden prevenir y dilatar mas el proceso ya que si tiene mas acreedores ya se pone mas difícil la situación con la acumulación de juicios y eso es lo de nunca acabar... anexo un modelo de los que yo ocupaba, este es UN solo escrito, estuve buscando en mi archivos uno donde están por separados pero no los encuentro, peri si los encontrare también lo subiré. ojala te sirva y cualquier consulta estamos a tus ordenes!
Adiós y Suerte!
P.D: la constancia de cantidades retenidas trata de conseguirla con el demandado osea que el la pida al pagador ya que tiene derecho a que le informe de manera legal cuanto tiene retenido no importa que esta no vaya dirigida al juez puede ser dirigida a ella misma, ya que aveces en las pagadurias se hacen los difíciles y solo dicen que con autorización del juez pueden emitir esa constancia pero eso es mentira,
En el allanamiento no es necesario que se practique liquidación ya que es un acuerdo entre partes y el juez no se puede oponer ante esto (aunque hay juzgados con otra forma de pensar) y el tiempo estimado dependerá del juzgado ya que yo llevado casos que se resuelven en un mes ( procedimiento nuevo código) y he tenido otros que se resuelven hasta en mas de un año (con el procedimiento Viejo).
respondiendo a tus dudas:
primero, si le seguiran reteniendo hasta que haya una resolucion definitiva a tu petición ( sobreseimiento a favor de la demandada ) de igual manera lo sera al pedirse se practique la liquidación;
segundo, la practica de la liquidación se pide para confirmar o conocer a cuanto asciende lo retenido y de igual forma el informe extendido por el pagador para establecer si cubre o no lo retenido a la fecha de la liquidació y tercero, la diferencia o saldo que exista al momento de la liquidacion se le reintegra a la demandada, pero solo en caso que lo hubiera y se tratara del pago total; de tratarse de un pago parcial de igual forma lo retenido y qu quede fuera de la liquidacion se le devolveria a la demandada en virtud del perdón de la diferencia de la deuda de tu representada a favor de ella.