buenos días colegas tengo un caso de una demanda ejecutiva civil contra dos deudores, el primer deudor según a investigado el acreedor gana en su trabajo en una comercial menos de dos salarios mínimos, y el segundo deudor no tiene trabajo formal
mi pregunta es ¿puedo en la demanda pedirle al juez de lo civil que trabe embrago sobre el salario de la empleada que según el acreedor gana menos de dos salarios mínimos urbano, pero que en realidad yo como abogado no estoy seguro que eso gana, pero quiero pedirle al juez para estar seguro si gana mas; a sabiendas de la prohibición del Art. 622.- CPCYM o pide que se trabe embargo sobre los electrodomésticos que tiene en casa? y sobre el deudor que no tiene trabajo formar también pedirle trabe embargo sobre los electrodomésticos que tiene en casa?
Colega "Jose Ruiz" considero que en medio de su pregunta tiene la respuesta correcta; dado que en sustento al Art. 622 CPCYM, de una forma expresa establece que si el deudor gana menos de dos salarios minimos, este por mandanto de ley no se le puede trabar embargo al Salario.
Y si efectivamente lo mas sano en este caso es de nombrar un Juez Ejecutor de Embargo, para que sea este que trabe legal embargo sobre los bienes muebles embargables que tenga el deudor bajo su propiedad.