decretar de forma provisional la guada y cuidado

22 Sep 2015 11:20 #1 por MagdaT
buenos días,
queria preguntar cual es la base legal para solicitar que se decrete de forma provisional la guarda y cuidado personal de dos menores entiendo que podrían ser entregados a la madre antes de la sentencia,
estoy por presentar la demanda de modificacion de la sentencia y por existir una situación de vulneración y peligrosidad para los menores quisiera solicitar esto, pero no sé muy bien como hacerlo, ayuda por favor!

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22 Sep 2015 11:39 #2 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema decretar de forma provisional la guada y cuidado
una opinión:
Me parece que te puede ser útil lo siguiente:

LIBRO TERCERO
DE LAS RELACIONES PATERNO FILIALES
TITULO I
DERECHOS Y DEBERES DE LOS HIJOS
CAPITULO UNICO

DESACUERDO DE LOS PADRES
Art. 209.- Si surgieren desacuerdos en el ejercicio de la autoridad parental, cualquiera de los
padres podrá acudir al juez, quien procurará avenirles, y si esto no fuere posible resolverá sin
formación de juicio lo que más convenga al interés del hijo.
Si los desacuerdos fueren reiterados o existiere causa de gravedad que entorpeciere el ejercicio de
la autoridad parental, podrá el juez atribuirla total o parcialmente a uno de los padres. Esta medida
tendrá vigencia durante el período que fije el juez, el cual no podrá exceder de dos años.


CAPITULO II
CUIDADO PERSONAL

ACUERDOS SOBRE EL CUIDADO PERSONAL
Art. 216.- El padre y la madre deberán cuidar de sus hijos. No obstante, en situaciones de suma
urgencia podrán, de común acuerdo, confiar tal cuidado mientras dure la misma a persona de su
confianza, sin que por tal razón desatiendan sus deberes paternos; esta facultad la tiene también el
padre o la madre que ejerza exclusivamente el cuidado personal del hijo.
Cuando los padres no hicieren vida en común, se separaren o divorciaren, el cuidado personal de
los hijos lo tendrá cualquiera de ellos, según lo acordaren.
De no mediar acuerdo entre los padres o ser éste atentatorio al interés del hijo, el juez confiará su
cuidado personal al padre o madre que mejor garantice su bienestar, tomando en cuenta su edad y
las circunstancias de índole moral, afectiva, familiar, ambiental y económica que concurran en cada
caso. Se oirá al hijo si fuere mayor de doce años y, en todo caso, al Procurador General de la
República, quien fundamentará su opinión en estudios técnicos.
Si ninguno de los padres fuere apto para cuidar al hijo, podrá el juez confiarlo a otra persona
aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo 219.
Siempre que el juez confíe el cuidado personal del hijo, fijará la cuantía de los alimentos con que
los padres deberán contribuir, de acuerdo a sus respectivas posibilidades.

Ojalá le ser útil colega forista

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