buen día estimados foristas, estoy haciendo una identidad y me ha surgido una duda, al leer una sentencia de Cámara el caso es, que el nombre de la compareciente aparece consignado en la partida de nacimiento como MARÍA DE LA PAZ HERNANDEZ, hija de Eugenio Hernandez y de Isabel Delgado, la pregunta es, decir en la escritura de identidad que según Certificación de Asiento de Partida de Nac. su nombre es MARÍA DE LA PAZ HERNANDEZ o MARÍA DE LA PAZ HERNANDEZ DELGADO, yo siempre lo he consignado de la segunda forma pero luego de leer esa sentencia que les comento, me ha surgido la duda, ya que la Cámara sostenía que el nombre según partida de nac. era la primera de las dos formas planteadas???? por favor me podrían ayudar y saber como lo hacen uds.
Tenga en cuenta que no he leído la sentencia, pero en mi opinión debe tomarse como referencia la Ley del Nombre de la Persona Natural, en mi caso particular solo tengo un apellido, y al acentar mi partida de nacimiento quedó establecido así, constituyéndose en un atributo de mi persona que no se puede modificar si no es mediante el proceso legal correspondiente.
En el año de 1990 entró en vigencia la Ley del Nombre de la Persona Natural, estableciendo una estructura uniforme a la composición del mismo, mandando que hayan dos apellidos primero el paterno y luego el materno, pero esta ley solo regula desde su vigencia hasta el futuro, y no modifica de pleno derecho el nombre de las personas que hemos nacido antes de su entrada en vigencia, su Art. 39 nos da la posibilidad de adecuar nuestro nombre a su normativa, pero esto es potestativo, y deben haber voluntad por parte de la persona en querer adecuar su nombre como el procedo idoneo para hacerlo que es la adecuación del nombre.