Mi consulta es la siguiente un cliente quiere comprar una porción de un inmueble, los propietarios del inmueble general son 6 y han otorgado 2 poderes a favor de uno de los copropietarios que esta en el país para que los represente, en los poderes facultan a su apoderado para que este venda el porcentaje de derecho que a cada uno les corresponde sobre el inmueble, sin embargo mi clienta únicamente comprará una porción del inmueble, adicionalmente en los poderes no faculto al apoderado para recibir el precio de la venta.
aquí estamos ante una dualidad: 1) "El que puede lo más.... puede lo menos" si puede vender todo el inmueble, ¿porque no una porción del mismo?
pero como es cuestión de criterios....
2) la Sección del Notariado, podría argumentar que en el poder no estaba facultado específicamente (principio de especificidad), y que por lo tanto, el poder era legítimo pero no suficiente para otorgar el acto.
y si usted es el notario/a, mejor cuídese las espaldas y pida un nuevo poder, si es posible, mándele un modelo, donde se faculta para vender total o parcialmente, recibir el precio, otorgar la venta y tradición, realizar escrituras de rectificación, etc.
Muy buena sugerencia Lic SIMEON, el poder para vender un bien inmueble debe ser bien específico y relacionar el inmueble a vender ya sea total o parcial.
"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8
Art. 1902.- El mandato para vender, hipotecar o constituir cualquier derecho real o personal en
inmuebles, deberá constituirse por medio de poder especial o en uno general con cláusula
especial, en los que se determine el inmueble o inmuebles que sean objeto del contrato y se
autorice al mandatario para recibir el precio o cantidades de dinero procedentes de estos actos.
Si la venta no fuere al contado se expresará en el poder el plazo máximo que podrá conceder el
mandatario.
Art. 1903.- La facultad de hipotecar no comprende la de vender, ni viceversa.
Art. 1915.- El mandatario es obligado a dar cuenta de su administración.
Muchas gracias por sus sugerencias, efectivamente considero que se debería aplicar el adagio de que si se puede lo mas se puede lo menos, no obstante lo mejor es ser precavido y definitivamente no esta facultado para recibir el precio de la venta, así que lo mejor es pedir otro poder.