Compraventa de Derecho de Posesión

29 Sep 2015 22:14 #1 por Lic. M. Muñoz
Compraventa de Derecho de Posesión Publicado por Lic. M. Muñoz
Hola buenas noches colegas...mi consulta es la siguiente...espero recibir sus aportes y comentarios. Quiero realizar una compraventa de derecho de posesión, puedo hacerla como un Documento Privado Autenticado??? y si el vendedor quiere hacer uso de testigos que den fe de su posesión pueden relacionarse en el documento y cómo los relaciono en el acta??? Agradezco mucho su ayuda. Bendiciones ;)

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30 Sep 2015 10:13 #2 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Compraventa de Derecho de Posesión
Una opinión:

En el caso de la Ley de Notariado ya lo dispone de la siguiente forma:

Art. 34.- No será necesaria la concurrencia de testigos de asistencia al otorgamiento de
instrumentos públicos o de cualquier otro acto notarial excepto cuando se tratare de testamentos y
de donaciones de cualquier clase. Sin embargo, el notario podrá hacerlos intervenir si lo creyere
conveniente, y, en todo caso, cuando alguno de los otorgantes lo pida expresamente o cuando sea
ciego, mudo, o no supiere expresarse en el idioma castellano.
Los testigos instrumentales serán dos, de uno u otro sexo, mayores de dieciocho años, conocidos
del notario y domiciliados en la República. Este último requisito no será necesario cuando el
instrumento se otorgue en el extranjero. En todo caso, los testigos deberán saber leer, escribir,
hablar el idioma castellano y tener profesión u oficio. (5)
No podrán ser testigos los dementes, los ciegos, los mudos o los sordos; los condenados por
delitos contra la propiedad o por falsarios; los que tengan interés conocido en el acto o contrato y el
cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del notario
o de alguno de los otorgantes.

POR TANTO si el notario que "autenticará" ese documento le manifiestan los o uno de los otorgantes que desea "testigos instrumentales" así lo deberá hacer.

PERO en todo caso aunque no se lo soliciten, si el notario lo considero conveniente podrá utilizar "testigos instrumentales" que desde luego sólo dan fe de haberse conferido el documento en la forma y conceptos en que ha quedado redactado.-

Para el CASO PLANTEADO se ha dicho que serán "testigos que den fe de la posesión del otorgante, en ese caso el notario deberá tener el cuidado de interrogar (previamente) a los testigos de la forma en que les consta lo de la posesión y decidir si pueden dar fe de tal situación o no,

para relacionarse lo deberá hacer de la misma manera que los testigos instrumentales (en general), pero haciendo mención que son testigos de la "posesión del otorgante".-
El siguiente usuario dijo gracias: Lic. M. Muñoz

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30 Sep 2015 16:57 #3 por Isaí
Respuesta de Isaí sobre el tema Compraventa de Derecho de Posesión
Buenas tardes. Si se refiere a la compraventa de derecho de posesión de un inmueble no puede hacerlo como Documento Privado Autenticado (que dicho sea de paso, técnicamente se llama documento privado con firma legalizada), debe necesariamente constar en escritura pública. La venta de bienes inmuebles no se reputa perfecta mientras no conste en escritura pública. Art. 1605 inciso 2º del Código Civil.
Por otra, desde mi punto de vista como notario, no es necesaria la concurrencia de testigos a ese acto. De esa posesión que está adquiriendo el comprador se está dando fe por medio del instrumento notarial, luego si él lo ocupa para fines de titulación, ahí tendrá que probar que esa posesión ha sido quieta, pacífica, ininterrumpida (sumando en este caso la del vendedor) y sin clandestinidad, así estaría de más agregar testigos.
Saludos.
El siguiente usuario dijo gracias: Lic. M. Muñoz

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