Bueno ya que la A. L. aprobó la nueva ley de Firma Electrónica les dejo un material que les puede servir a todos, y haber sus opiniones en cuanto a la función notarial de nosotros si se vera disminuida por la entidad que Certificará dicha Firma o ustedes que piensan colegas??????,
El dinamismo económico pienso que ara desaparecer la función notarial propiamente dicha, ya luego no sera necesaria la comparecencia de las partes involucradas y los notarios quedaremos como un resabio histórico, triste pero es la verdad, ahora el Fedatario según dicha normativa será el ente Certificador, ya no será necesario la intervención del notario para dichos instrumentos, que bueno hay más dinamismo en la globalización de los trámites jurídicos, por supuesto habrá que reformar la Ley de Notariado así como el Código de Comercio.
Mi inquietud es que no dice que tipos de documentos se podrán utilizar con firma electrónica, así como esta redactada da la apariencia que se podría cualquier contrato, ejemplo compraventa de vehículos, arrendamientos, promesas de venta, etc y la responsabilidad recaerá sobre el ente Certificador de las firmas, no siendo necesario la intervención de ningún notario, que de fe y legalidad de dichos actos y contratos, por ende dicha ley le quita la función de delgado del Estado al Notario y se la arroja ella misma.
Así como esta redactada la función notarial se la están entregando al ente Certificador y se la quitan al Notario, yo tengo mis dudas sobre esta normativa todavía.
Espero sus comentarios
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
Encontré una posición del Diputado Portillo Cuadra, que siendo Abogado y Notario lo deja claro:
Portillo Cuadra contradice decisión de bancada de ARENA para apoyar ley de firma electrónica
Con 76 votos fue aprobada la Ley de la Firma Electrónica. Todos los diputados de la fracción tricolor votaron a favor, a excepción del diputado René Portillo Cuadra.
Luego de varios meses la Ley de Firma Electrónica fue aprobada este jueves en el pleno de la Asamblea Legislativa con 72 votos en pantalla y 4 mano alzada. En suma fueron 76 los diputados que votaron a favor de aprobar la normativa. No obstante, pese a que había dictamen favorable en la comisión de Economía y acuerdo en la bancada de ARENA de respaldar la legislación, el diputado de ARENA René Portillo Cuadra no votó para aprobarla.
“Particularmente yo no voté por la ley porque considero que no estaba apta para votarse. Coincido plenamente que El Salvador necesita una Ley de Firma electrónica, pero necesitaba más discusión, sobre todo porque tiene algunas observaciones en las que antes de ser diputado soy abogado”, dijo a Diario La Página el diputado Portillo Cuadra.
Aseguró que una de las razones es que la redacción de los artículos no le dan los suficientes dientes a la ley para que la firma electrónica tenga la misma validez que la firma autografiada (de puño y letra), ya que siempre se necesitaría que un notario la certifique. “Si la firma electrónica simple y certificada no le da ningún valor jurídico ni a ella ni al contenido, ¿qué valor le da la firma electrónica?”, cuestionó el abogado de profesión.
Portillo Cuadra tenía varias observaciones a distintos artículos de la ley, que justificaron que no votara para aprobarla. Aseguró que el jueves anterior, cuando la comisión se reunió durante la sesión plenaria, expuso algunas de sus dudas y observaciones en el seno de la comisión de economía, que es presidida por la diputada de ARENA, Margarita de Escobar.
“Estuve reunido con la comisión de economía y les hice ver todas estas observaciones, lastimosamente en la comisión nadie es abogado y no supo entender el alcance y la magnitud de estas observaciones y el FMLN está presionado para aprobar esta ley porque forma parte de los requerimiento de los Objetivos del Milenio”, explicó el legislador.
Asimismo señaló que no encontró apertura dentro de la comisión y que el FMLN le invitó a que consiguiera los votos para apoyar su moción y modificaran los artículos. “Obviamente no tengo 42 votos, ni 43 para modificarlos. Pero me queda claro una cosa, esta ley necesitaba más discusión”, manifestó.
No obstante, la ley fue aprobada con bombos y platillos con el apoyo de todas las fracciones legislativas, incluso con la mirada expectante del ministro de Economía, Tharsis Salomón López, y la viceministra de este rubro, Luz Estrella Rodríguez, quienes asistieron a la votación.
Para la presidenta de la comisión, De Escobar fue un momento que calificó como histórico y destacó que a partir de la aprobación de esta ley el país ingresaba a una nueva era, con la visión hacia lo digital. Sin embargo, Portillo Cuadra se mantuvo al margen de la decisión que toda la fracción tricolor apoyó.
“Respeto la opinión de quienes votaron, pero como abogado no podía votar por una ley que tiene tantos errores de fondo en donde viene a contradecir normativas ya aprobadas”, puntualizó.
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
Un certificado digital (también conocido como certificado de clave pública o certificado de identidad) es un documento digital mediante el cual un
tercero confiable (el Proveedor de Servicios de Certificación) garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad (por ejemplo: nombre,
dirección y otros aspectos de identificación) y una clave pública.
Este tipo de certificados se emplea para comprobar que una clave pública pertenece a un individuo o entidad. La existencia de firmas en los
certificados aseguran por parte del firmante del certificado (el Proveedor de Servicios de Certificación) que la información de identidad y la clave
pública perteneciente al usuario o entidad referida en el certificado digital están vinculadas.
Como queda evidenciado el notario acá injerencia alguna el proceso si no que el ente esencial es el Proveedor de Servicios de Certificación, quitando al notario esta función, lo delicado es cuando habla de un "tercero confiable", cuando esta función y responsabilidad recaía sobre el notario como delegado del Estado, ahora recaerá sobre el Proveedor de Servicios de Certificación sera una persona jurídica que garantizara dicha vinculación, ya no siendo necesario la intervención notarial en ningún momento.
En los ejemplos presentados en el documento explicativo, es algo contradictorio, si lo que se busca en la dinamizar y agilizar los trámites, basta que los interesados se pongan de acuerdo entre ellos sin necesidad de intervención notarial alguna, basta que ellos se pongan de acuerdo como partes intervinientes, por ende consideró que se dicha figura debe quedar bien establecida para que casos y en que otros no, ya que así como esta, hasta para contraer matrimonio bastará que se pongan de acuerdo los contrayentes y cada uno a través del documento digital emitido por un tercero confiable es decir Proveedor de Servicios de Certificación el acto tendrá validez y nacería la vida jurídica sin más inconvenientes.
Creería yo que hay que darle más pensamiento a esta normativa, para que luego no vayan haber errores como se da muchos ordenamientos jurídicos emanados de la Asamblea Legislativa.
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
Para casarse y para comprar inmuebles no servira la misma ley lo dice.
Trabajo al notario no creo que disminuya especialmente por lo insegura que resulta en nuestro medio una firma electronica por muchas medidas de seguridad que se aleguen.
Ademas que cliente va a querer hacer negocio con otro que no tiene tiempo ni de firmar. Mas bien parece una ley hecha a la medida de los megaricos del pais los Poma,etc. A quienes se les facilitara delegar la disposicion de bienes a sus gerentes. Malo no es, solo que es obvio que el 99.99 de los salvadoreños nunca la van a usar.
La Legislación en Firma Electrónica es un reconocimiento al Artículo 2 de la Constitución de la República, el cual establece “el derecho a la seguridad jurídica de toda persona, por lo que el Estado debe crear un marco legal que brinde seguridad a los usuarios de las comunicaciones electrónicas, y a las transacciones autorizadas mediante las aplicaciones de la tecnología o la suscripción electrónica de las mismas brindándole validez jurídica”.
Lo anterior se enmarca perfectamente en el acontecer actual donde la tecnología y las comunicaciones por medios electrónicos y digitales tienen un papel protagónico dentro de las relaciones económicas, sociales, políticas y culturales de la sociedad.
Para el cierre del 2010, cerca de un millón de personas en El Salvador cuentan con acceso y hacen uso de la red mundial de Internet ; al 2011, los datos no serán menores que ese número, y consecuentemente deberán mostrar un incremento significativo, dada la tendencia creciente de la última década.
En el quehacer de las dinámicas sociales, el vínculo que genera la riqueza social radica en la facilidad, agilidad y confianza en el incremento oportuno de información, que en su máxima expresión genera conocimiento que en un fin último es uno de los factores claves de la innovación. Los flujos de información se han agilizado gracias a la apropiación de la tecnología como medio de difusión, y son precisamente estos cambios evolutivos los que se dan cuenta en gran medida de la dinámica relación entre el gobierno- sociedad y viceversa. Asimismo, vale resaltar las oportunidades derivadas del comercio exterior y el potencial del sector servicios de El Salvador que imprimen mayor relevancia al potencial de las tecnologías como medio para proveer y garantizar herramientas efectivas para el desarrollo.
Por otro lado, la Ley de Firma Electrónica recoge el espíritu de constituirse en un instrumento que acompañe a los esfuerzos gubernamentales que se han venido realizando en los últimos años para modernizar la administración pública, centrando al ciudadano como el eje de los servicios y trámites disponibles e internet.
En resumen, la Firma Electrónica tiene implicaciones positivas al interior de la gestión pública, y al mismo tiempo el alcance de su beneficio es replicable en el impulso del comercio electrónico del país. Además de servir como base para el desarrollo de otras iniciativas de la e-administración como lo son la factura electrónica, trámites en línea, entre otros.
Solo es un simple instrumento, que viene a facilitar el consumismo. No se ve afectada la función notarial.
Keni Hernández
Abogado y Notario
Inf. 7426-3170
Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
yo en lo personal no le veo mucha aplicabilidad a la firma electrónica, lo veo como algo que no esta muy asequible al salvadoreño común, no veo que sea una "amenaza" para la actividad notarial, y segun entiendo fue aprobada solamente para cumplir con las cosas del milenio para acceder a un segundo FOMILENIO o algo asi
Conoce las runas y aprende los signos, los caracteres de mucha fuerza, los caracteres de mucho poder, que tiñó el tulr supremo. y los altos poderes hicieron y el señor de los dioses (Odín) grabó. Y si alguna vez caen en tus manos,¡Agárralas, sostenlas, úsalas Mientras escuchas sus canticos
En cuanto a la actividad notarial y la vigente Ley de Firma Electrónica, concuerdo con las opiniones anteriores en el sentido que - por lo menos a corto plazo - serán muy pocas empresas las que hagan uso de este nuevo método de certificar sus actuaciones y contrataciones ya que la modalidad está diseñada principalmente para las operaciones bursátiles de alto nivel y significativa concurrencia de las grandes empresas especialmente transnacionales. En todo caso el Art. 8 de la citada ley es claro que: "Equivalencia de los Documentos en Soporte Electrónico: Art. 8.- Los documentos en soporte electrónico utilizando firma electrónica, tendrán el mismo valor que los consignados de manera tradicional. Quedan excluidas aquellas actuaciones que para su perfeccionamiento requieren formalidades y solemnidades especiales."
Hasta el momento, ni siquiera se han acreditado en nuestro país los Proveedores de Firma Electrónica, a excepción de Teldespacho que opera en el ambiente aduanero y que consiste un Programa de Firma Electrónica que, a través de un password o clave personalizada, permite al Agente o Apoderado Especial Aduanero firmar electrónicamente las declaraciones registradas. (
www.gs1sv.org/servicios/teledespacho-certificados/
)
Es indiscutible que la función notarial (específicamente en cuando a su rol de elevar a plena prueba la documentación notarizada) poco a poco irá menguando en su protagonismo (más que todo debido al avance de la Oralidad en todos los procesos), hasta transformarse en una función más sencilla (simple refrendario de firmas) como ocurre en varios países de Europa. Algo así como el notario público en EUA que únicamente da fe de las firmas más no de la firmeza jurídica del documento suscrito (como ocurre en la compraventa de autos), lo cual debe probarse y redargüirse en juicio oral, en caso de conflictos.
Pero esto ocurrirá a largo plazo, conforme el país vaya globalizándose totalmente y adquiera sobre todo una nueva cultura generalizada de hacer negocios y respetar la palabra empeñada, así como cuando la práctica de la Oralidad Procesal rinda los resultados esperados (agilidad, certeza, eficiencia, profesionalismo, etc.) y no ahora cuando todavía deja mucho que desear y más parece una desafortunada mezcla de juicio escrito y oral, que de ágil y eficiente no tiene nada.
El sitio gubernamental de Firma Electrónica es el siguiente:
firmaelectronica.minec.gob.sv/