BUENAS TARDES, TENGO UNA CONSULTA EN UNA LETRA DE CAMBIO EL DEUDOR PRINCIPAL FIRMA COMO ACEPTANTE, Y EL FIADOR DONDE DEBE FIRMAR PARA QUE ESA LETRA SEA VALIDA Y SE PUEDA RECLAMAR LA DEUDA, DEBERA FIRMAR A LA PAR DEL DEUDOR PRINCIPAL O PUEDE FIRMAR EN LA PARTE DE ATRAS DE LA LETRA DE CAMBIO, POR FAVOR LES PIDO SUS COMENTARIOS. MIL GRACIAS
Colega sobre el fiador en el Derecho Mercantil en una letra de cambio se llama aval los arts. 725 al 731, en ella se explica que el avalista puede firmar en cualquier parte de la letra de cambio e inclusive en una hoja adherida ha este y deberá llevar la formula de:" por aval" y la firma del avalista. El vala pude ser por toda la cantidad que se libro la letra de cambio una parte de esta.Le a los artículos y saldrá de dudas colega