Control Ínter Organico

05 Oct 2015 23:05 #1 por lesterivas
Control Ínter Organico Publicado por lesterivas
Buenas noches, Los controles interorgánicos pueden ser de dos clases: uno de ellos es la intervención constitucionalmente autorizada, que consiste en la autorización a un detentador del poder para intervenir discrecionalmente en la actividad de otro detentador del poder, produciendo el efecto que el otro detentador del poder queda sometido a un control.
Ej. Los que la asamblea legislativa ejerce sobre los demás órganos del estado mediante la interpelaciones a los ministros, encargados del despacho y alos presidentes de instituciones oficiales autónomas art. 131 ord 34° cn o las comisiones especiales de investigación art. 131 ord 32° cn
Y el otro es de colaboración de los órganos creados por la Constitución, lo cual ocurre en aquellos casos en que los detentadores del poder están de tal manera acoplados constitucionalmente que sólo actuando en conjunto podrán llevar a cabo determinadas tareas; en este caso, los detentadores del poder tendrán que compartir constitucionalmente el ejercicio de la función, con lo cual se controlarán mutuamente.

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RIVAS
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06 Oct 2015 11:03 #2 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Control Ínter Organico
oJALÁ TE SIRVA:

Sistema de controles interórganos en El Salvador[42]
Se hizo referencia en un apartado anterior de este artículo que, una de las características de la democracia contemporánea, lo constituyen los mecanismos de control, existentes. Según algunos politólogos, este sistema crea crisis entre órganos e incluso ingobernabilidad. Ahora bien, los salvadoreños hemos vivido de todo un poco, y durante más de una década éste sistema de control (necesario) fue mal utilizado, pues se hacía con fines electoreros, nada más. El caso sui generis, era la aprobación del presupuesto. El FMLN, condicionaba sus votos a intereses particulares, mezquinos y de partido. Los controles que existen, son en beneficio de la nación, por el bien común; no deben ser utilizados como chantajes electoreros o por intereses económicos.
Los sistemas de control obligan al diálogo, a la transparencia, en fin; las decisiones no siempre se pueden tomar por consenso; es necesario ponerse de acuerdo y aquellos en que la mayoría toma una decisión, debe respetarse.
El comportamiento (ético) de los miembros de los partidos políticos es determinante en este sistema que se estudia. El artículo 86 Constitución, preceptúa:
"El poder público emana del pueblo. Los órganos del Gobierno lo ejercerán independientemente dentro de las respectivas atribuciones y competencias que establecen esta Constitución y las leyes. Las atribuciones de los órganos del Gobierno son indelegables, pero éstos colaborarán entre sí en el ejercicio de las funciones públicas.
Los órganos fundamentales del Gobierno son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley".
Áreas de control (ejecutivo - legislativo)
Control sobre el ejecutivo.
Art. 131.- Corresponde a la Asamblea Legislativa:
7º.- Ratificar los tratados o pactos que celebre el Ejecutivo con otros Estados u organismos internacionales, o denegar su ratificación;
8º.- Decretar el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Administración Pública, así como sus reformas;
9º.-Crear y suprimir plazas, y asignar sueldos a los funcionarios y empleados de acuerdo con el régimen de Servicio Civil.
11º.- Decretar de una manera general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científicas, agrícolas, industriales, comerciales o de servicios;
12º.- Decretar leyes sobre el reconocimiento de la deuda pública y crear y asignar los fondos necesarios para su pago;
13º.- Establecer y regular el sistema monetario nacional y resolver sobre la admisión y circulación de la moneda extranjera;
14º.-Recibir la protesta constitucional y dar posesión de su cargo a los ciudadanos que, conforme a la ley, deban ejercer la Presidencia y Vicepresidencia de la República;
15º.-Resolver sobre renuncias interpuestas y licencias solicitadas por el Presidente y el Vicepresidente de la República y los Designados, previa ratificación personal ante la misma Asamblea;
16º.-Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o al que haga sus veces cuando terminado su período constitucional continúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere persona legalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designará un Presidente Provisional;
17º.-Elegir, para todo el período presidencial respectivo, en votación nominal y pública, a dos personas que en carácter de Designados deban ejercer la Presidencia de la República, en los casos y en el orden determinados por esta Constitución;
18º.-Recibir el informe de labores que debe rendir el Ejecutivo por medio de sus Ministros, y aprobarlo o desaprobarlo;
20º.- Declarar, con no menos de los dos tercios de votos de los Diputados electos, la incapacidad física o mental del Presidente, del Vicepresidente de la República y de los funcionarios electos por la Asamblea, para el ejercicio de sus cargos, previo dictamen unánime de una Comisión de cinco médicos nombrados por la Asamblea;
25º.-Declarar la guerra y ratificar la paz, con base en los informes que le proporcione el Órgano Ejecutivo;
34º.-Interpelar a los Ministros o Encargados del Despacho y a los Presidentes de Instituciones Oficiales Autónomas;
37º.-Recomendar a la Presidencia de la República la destitución de los Ministros de Estado; o a los organismos correspondientes, la de funcionarios de instituciones oficiales autónomas, cuando así lo estime conveniente, como resultado de la investigación de sus comisiones especiales o de la interpelación, en su caso. La resolución de la Asamblea será vinculante cuando se refiera a los jefes de seguridad pública o de inteligencia de Estado por causa de graves violaciones de los Derechos Humanos.
Art. 158.- Se prohíbe al Presidente de la República salir del territorio nacional sin licencia de la Asamblea Legislativa.
Control del ejecutivo sobre el legislativo
Art. 131.-
10º.-Aprobar su presupuesto y sistema de salarios, así como sus reformas consultándolos previamente con el Presidente de la República para el solo efecto de garantizar que existan los fondos necesarios para su cumplimiento. Una vez aprobado dicho presupuesto se incorporará al Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Administración Pública.
Art. 133.- Tienen exclusivamente iniciativa de ley:
2º.-El Presidente de la República por medio de sus Ministros;
Art. 135.- Todo proyecto de ley, después de discutido y aprobado, se trasladará a más tardar dentro de diez días hábiles al Presidente de la República, y si éste no tuviere objeciones, le dará su sanción y lo hará publicar como Ley. (1)(14)
Art. 136.- Si el Presidente de la República no encontrare objeción al proyecto recibido, firmará los dos ejemplares, devolverá uno a la Asamblea dejará el otro en su archivo y hará publicar el texto como ley en el órgano oficial correspondiente. (1)
Art. 137.- Cuando el Presidente de la República vetare un proyecto de ley, lo devolverá a la Asamblea dentro de los ocho días hábiles siguientes al de su recibo, puntualizando las razones en que funda su veto; si dentro del término expresado no lo devolviere se tendrá por sancionado y lo publicará como ley.(15)
En caso de veto, la Asamblea reconsiderará el proyecto, y si lo ratificare con los dos tercios de votos, por lo menos, de los Diputados electos, lo enviará de nuevo al Presidente de la República, y éste deberá sancionarlo y mandarlo a publicar.
Si lo devolviere con observaciones, la Asamblea las considerará y resolverá lo que crea conveniente por la mayoría establecida en el Art. 123, y lo enviará al Presidente de la República, quien deberá sancionarlo y mandarlo a publicar. (1)
Art. 167.- Corresponde al Consejo de Ministros:
6º.-Suspender y restablecer las garantías constitucionales a que se refiere el Art. 29 de esta Constitución, si la Asamblea Legislativa no estuviere reunida. En el primer caso, dará cuenta inmediatamente a la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, de las causas que motivaron tal medida y de los actos que haya ejecutado en relación con ésta;
7º.-Convocar extraordinariamente a la Asamblea Legislativa, cuando los intereses de la República lo demanden;
Art. 168.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:
16º.-Proponer las ternas de personas de entre las cuales deberá la Asamblea Legislativa elegir a los dos Designados a la Presidencia de la República.
Lo escrito son nada más algunos ejemplos de cómo funciona el sistema de controles[43]en El Salvador, tan necesario para la existencia de la democracia, combate de la corrupción, en fin.


Leer más: www.monografias.com/trabajos82/salvador-....shtml#ixzz3no9dRJYe
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