Quisiera consultar si ustedes saben cuales son los requisitos para las diligencias de aceptacion de herencia mediante notario en donde el aceptante es únicamente un cesionario .
Me han comentado que el cesionario debe actuar mediante apoderado a pesar que el pueda comparecer a solicitar las diligencias, qué de cierto tiene esto?
El cesionario tiene igual caliada como si el hubiese sido el heredero o legatario no necesita apoderado, amenos que el desee que otra persona realize ante el notario los tramites pero el esta habilitado para comparecer ante el notario y que sigan el proceso.
Art. 1605.-...La venta de los bienes raíces, y servidumbres, y la de una sucesión hereditaria, no se reputan
perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública.
Art. 1699.-Cc El que cede a título oneroso un derecho de herencia o legado sin especificar los
efectos de que se compone, no se hace responsable sino de su calidad de heredero o delegatario.
Cesionario
(Cabanellas) La persona a cuyo favor se hace la cesión de bienes, el traspaso de un crédito o la transmisión de cualesquiera otros derechos.
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El siguiente usuario dijo gracias: Leyesita, Greciaargen