CONSULTA TRIBUTARIA

06 Oct 2015 10:15 #1 por mescobars
CONSULTA TRIBUTARIA Publicado por mescobars
Buen día colegas tengo una consulta tributaria

Es legal que a un contribuyente le inicien un proceso para verificar si ha cumplido obligaciones del Impuesto sobre la Renta (notificando auto designación de auditor, los requeriminetos los han hecho en legal forma etc) pero al haber terminado el estudio lo citan verbalmente para darle a conocer el resultado del estudio y le informan que han determinado que debe modificar la declaración y pagar, sin darle nada por escrito, al pedirles si emiten resolucion al respecto le informaron lo hacen de esa forma por que la modificación y el pago es "voluntario" y que son planes especiales por lo que no es necesario la emisión de resolución, la pregunta es.....es legal que no le emitan documento que ampare el por que esta modificando????? al no emitir resolución podrían verificar nuevamente el mismo ejercicio?

Gracias por su ayuda

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

06 Oct 2015 17:13 #2 por rhlovecraft
Respuesta de rhlovecraft sobre el tema CONSULTA TRIBUTARIA
Esa es una practica arbitraria que hace el MH para intentar recuperar el dinero rápido.

Por ley (Código Tributario) deben notificarle el Informe del Auditor como la resolución que emitió la Unidad de Audiencia y Apertura a Pruebas donde tendrá 15 días para presentar su disconformidad ( o conformidad) y las pruebas correspondientes.

Yo me dedico a eso, es mi especialidad si necesitas ayuda o asesoría estoy a la orden, mi correo es Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
El siguiente usuario dijo gracias: mescobars

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

07 Oct 2015 14:42 - 07 Oct 2015 14:45 #3 por Licenciada cabezas
Respuesta de Licenciada cabezas sobre el tema CONSULTA TRIBUTARIA
Primero hay que acotar que cuando concluye una fiscalizacion se emite un informe........ese informe se notifica al contribuyente.

Del caso en comento se deduce que la fiscalizacion o verificacion no ha concluido, en consecuencia no hay obligacion de la Administracion Tributaria de dirigirse al contribuyente por escrito de algun hallazgo, a excepcion cuando se van a imponer multas aisladas de resultados o de hallazgos dentro de una fiscalizacion que no esta concuida. es decir, en este caso se subsana ese hallazgo modificando la declaracion, pero la verificacion o fiscalizacion continua....

Una vez concluida la fiscalizacion y emitido el informe de auditoria si se encuentran incumplimientos Tributarios que sancionar se inicia un procediiento sancionatorio, se da audiencia y apertura a puebas por 3 y 8 dias al contribuyente para que desvirtue o para controvertir lo plasmado en el informe de auditoria, este procedimiento es de exclusiva competencia de la unidad de Audiencia y Tasaciones, que anteriormente se llamaba Unidad de Audiencia y Apertura a Pruebas,

Respecto a la otra pregunta que hace el colega si pueden verificar nuevamente el ejercicio? CLARO QUE SI, siempre y cuando no hayan caducado las facultado de fiscalizacion tal como lo indica el Art. 175 del C.T.

DENTRO DE LOS PLAZOS DE CADUCIDA LA ADMISTRACION TRIBUTARIA DEBERA EMITIR Y NOTIFICAR LAS RESOLUCIONES DE MÉRITO QUE PROCEDAN.

humildemente mi aporte colega. espero le sirva.


Cada caso es especial.
El siguiente usuario dijo gracias: Moli, juan avelar o, mescobars

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

24 Nov 2015 21:58 - 24 Nov 2015 22:01 #4 por contrataciones
Respuesta de contrataciones sobre el tema CONSULTA TRIBUTARIA
Estimado amigo, si te están comunicando verbalmente los incumplimientos, aduciendo que es un plan especial y que por eso no es necesario emitir una resolución, lo más seguro es que no sea una "fiscalización" notificada en legal forma como tu piensas; sino que lo que realizaron fue una revisión amparados en una "Credencial".

Aunque estas eran prácticas del pasado (hace unos diez o quince años atrás) últimamente la Administración Tributaria a comenzado nuevamente a realizar verificaciones puntuales por diferentes planes (Ej. Ventas de inmuebles no declarada la ganancia de capital, cruce de información del F-987, etc.) las cuales esta realizando mediante la emisión de "Credencial" lo que implica que si bien es cierto, no estas obligado a modificar la declaración, por no ser en realidad una fiscalización la que posiblemente te han realizado, debes tener claro que de no atender las observaciones el caso será trasladado a la Unidad de Programación y Evaluación Tributaria (UPET), para que sea programada en esta caso la auditoria puntual, la cual en esta nueva oportunidad si será notificada en legal forma y seguro que de ahí no te escapas.

Te recomiendo que evalúes el efecto que podría resultar de no atender las observaciones, obviamente eso implica hacer un análisis del costo-beneficio de hacer uso de los atenuantes que la ley te ofrece por la modificación voluntaria vrs. pagar la multa e intereses hasta que te notifiquen la resolución.

Además debes tener en cuenta los recursos administrativos y judiciales a los que tienes derecho, en caso de no estar conforme a la resolución que emita la Administración Tributaria.
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.205 segundos
Gracias a Foro Kunena