alguien que me pueda explicar el arti. 341 Cprp.

06 Oct 2015 18:44 #1 por carls450
hola amigos me podrían ayudar por favor con el articulo 341 del código procesal penal les estaría sumamente agradecidos no mucho le entiendo al inciso 2 de este articulo estare esperando sus respuestas B)

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06 Oct 2015 21:45 #2 por bedernaldo
Respuesta de bedernaldo sobre el tema alguien que me pueda explicar el arti. 341 Cprp.
Cuando tú interpones ante cámara respectiva un Recurso de Apelación por haberte el juez denegado una medida sustitutiva a la detención Provisional(en caso que seas el defensor), el imputado continuará cumpliendo la resolución, aunque tu hayas interpuesto el recurso apelatorio. Es decir no suspende el acto reclamado como sucede en otros recursos.

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06 Oct 2015 22:33 #3 por Calyn
Respuesta de Calyn sobre el tema alguien que me pueda explicar el arti. 341 Cprp.
Hola,
Dividire dicho inciso en dos partes:

1.La interposición del recurso no suspenderá el cumplimiento de la medida apelada...

Significa que cuando se resuelva decretar la detención provisional y de esta resolución se interponga recurso de apelación, el hecho de interponer dicho recurso, y mientras este se tramite la detención provisional no cesará. (El imputado seguirá guardando prisión)

Ejemplo: “A” está siendo procesado por amenazas, y se le decreta detención provisional, pero la parte defensora apela dicha resolución, mientras dure el trámite del recurso “A” seguirá detenido.

2…salvo cuando la detención provisional sea sustituida por otra medida a partir de la instrucción en cuyo caso el imputado continuará detenido en tanto la cámara no resuelva.

Pero cuando la resolución que se impugne verse sobre la sustitución de la detención provisional por otra medida alternativa, y la resolución sea en la etapa de instrucción la persona detenida deberá seguir guardando prisión durante la tramitación del recurso. Esto de acuerdo al Efecto suspensivo de Art. 457 Pr. Pn. que dice: “La resolución impugnada no será ejecutada durante el plazo para recurrir y mientras se tramita el recurso, salvo disposición legal en contrario…. (Esta excepción se ve plasmada en la parte primera del inciso segundo del Art. 341 Pr. Pn., es decir que si es ejecutada la detención provisional)

Ejemplo: “B” procesado por Lesiones, el cual está detenido provisionalmente por que así lo dispuso el Juez de Paz en su resolución. Pero ya en la etapa de instrucción se realiza una Audiencia Especial de Revisión de Medidas, solicitada por la defensa; en la cual el Juez sustituye la detención provisional por presentarse periódicamente a firmar a dicho juzgado. Entonces mientras dure el plazo para recurrir,“B” seguirá detenido.
Y si la Fiscalía interpone recurso de apelación, “B” seguirá tambien detenido durante la tramitación del recurso

Cualquier duda, solo hazla.
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o

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06 Oct 2015 23:01 #4 por carls450
Respuesta de carls450 sobre el tema alguien que me pueda explicar el arti. 341 Cprp.
gracias por las respuestas que me han dado amigos y cuantos dias tiene la parte agraviada para interponer el recurso

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06 Oct 2015 23:06 #5 por carls450
Respuesta de carls450 sobre el tema alguien que me pueda explicar el arti. 341 Cprp.
pero que pasaria si el juez de paz le decreta medidas sustitutivas al imputado, sera que queda inmediatamente el imputado libre mientras se interpone el recurso

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