Colegas resulta que hoy me quede con la boca abierta cuando fui al juzgado de lo civil, cuando me notificaron de un proceso ejecutivo que estoy siguiendo, y es el caso que lo han decretado CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, en favor del demandado, por haber trascurrido mas de seis meses sin que la parte actora haya impulsado el proceso?????.
Como es posible que el resolutor, me salga con eso, si desde el día que me previnieron para que proporcionará otra dirección para emplazar al demandado, ya que la dirección que proporcione, el notificador informo que esta no pudo ser efectiva, en razón que le dijeron que el demandado, se había ido para la USA, por lo que manífeste que mi cliente no poseía otra dirección para emplazar al demandado, y que procediera a realizar las investigaciones en las instituciones públicas, como RNPN, ISSS, MIGRACIÓN y HACIENDA, a efecto de investigar dicha circunstancia, habiendose, conforme al articulo 181 del CPCM, obteniendo de Hacienda que el demandado tiene registro en un negocio ubicado en un Mercado, misma dirección donde antes fu buscado por el notificador y nuevamente informo que no lo encontró porque ya no vive en el país.
No entiendo porque me salen que yo no he impulsado el proceso, entonces como se le llama todo eso que se ha estado realizando???.
Estoy pensando impugnar dicha resolución, que opinan al respecto colegas.
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Partiendo del cuadro factico planteado, la resolucion del Juez que le decreto la Caducidad de la Instancia es bien desairada e ilegal, porque la institucion procesal de la Caducidad de la Instancia regulada en el Articulo 133 del Codigo Procesal CIvil y Mercantil, lo que castiga es la inactividad total del proceso. Caso que no a sucedido en el presente caso porque se han estado agotando las diligencias legales para hacer los actos de comunicacion y emplazamiento de la misma demanda. Diligencias que tomariamos como parametro de actividad que esta realizando la parte demandante en el presente proceso.
Y asimismo es deber si el impedimento que imposibilita hacer los actos de comunicacion con el demandado, y que ha obstaculizado que el proceso pase a la siguiente fase procesal; se enmarca dentro los impedimentos que Excluye la Caducidad de la Instancia en el Articulo 135 del Codigo Procesal Civil y Mercantil...
Y efectivamente haga uso de las impugnaciones en este caso.