Es el caso que un señor que falleció hace un par de años, dejó Testamento para repartir sus bienes entre sus 4 hijos. Sin embargo, uno de sus 4 hijos (heredero) falleció; entonces, no sé cómo ventilar esto en el juzgado.
con mucho agradecimiento leere sus opiniones o experiencias.
Gracias.
En ese caso opera el derecho de transmisión citado en el CC, que por no tener a la mano no lo coloco el art., cuando un heredero fallece antes de aceptar o repudiar lo que se le ha deferido, transmite a sus herederos el derecho de opción, pero debe aceptar primero la herencia del señor que ha fallecido. es decir debe llevar dos diligencias por separado primero la del señor que no acepto lo que le dejaron en el testamento y luego ya siendo heredero de él presentarse a aceptar lo del testamento.
"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.
Hola, buenas tardes malvarez.
Gracias por tomarse el tiempo de responderme. Solo una duda... cuando dice que "debo de llevar 2 diligencias por separado" quiere decir que debo de llevar 2 procesos ¿no hay forma de llevar el trámite en un solo proceso?
De ninguna manera se puede hacer el tramite en unas diligencias por que son causantes diferentes.
1. el heredero que falleció antes de aceptar, tiene sus herederos, quienes deben de comprobar tal calidad, y la única manera de hacerlo es por medio de la declaratoria de herederos. (la cual te servirá en las otras diligencias de A. H. )
2. cuando tengas la declaratoria de heredero, entonces ya puedes tramitar la declaratoria del causante que dejó testamento, esto porque si lo haces antes, no harás más que perder tu tiempo, ya que te prevendrán que presentes la declaratoria de heredero, para comprobar el derecho de transmisión.
En hora buena, vas a cobrar por 2 diligencias. bendiciones
Abonando un poquito más le dejo los art. y en efecto no hay manera tal como excelentemente se lo ha explicado Moli.
Art. 958.- Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes
de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, transmite a sus
herederos el derecho de aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aun cuando fallezca sin
saber que se le ha deferido.
No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo transmite
Art. 963.- Para ser capaz de suceder es necesario existir al tiempo de abrirse la sucesión; salvo
que se suceda por derecho de transmisión, según el artículo 958, pues entonces bastará existir
al abrirse la sucesión de la persona por quien se transmite la herencia o legado
"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.