Buenas tardes colegas, perdonen mi ignorancia, pero tengo una duda
En una sustitución de un Poder General Judicial con Clausulas Especiales, (entre otras facultades establece la de Realizar Diligencia de Aceptación de Herencia) Sera que se puede sustituir estableciendo en el acta de sustitución de dicho poder que se sustituye únicamente para el Tramite de la Aceptación de Herencia???????
emyc0227 escribió: Buenas tardes colegas, perdonen mi ignorancia, pero tengo una duda
En una sustitución de un Poder General Judicial con Clausulas Especiales, (entre otras facultades establece la de Realizar Diligencia de Aceptación de Herencia) Sera que se puede sustituir estableciendo en el acta de sustitución de dicho poder que se sustituye únicamente para el Tramite de la Aceptación de Herencia???????
Los que he visto si, porque sería una sustitución parcial
"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8
tal vez lo que ha visto no es sustitución parcial, lo que ha visto tal vez sea delegación que no es lo mismo, lea el art. que le mencioné para que salga de la duda