Estimados colegas, podrían solventarme una duda.
Con respecto a un Contrato de arrendamiento, en el que se establece que surtirá efectos apartir del día 30 de febrero, del corriente año. puede anularse dicho contrato por ese error? siendo que fue celebrado hace 8 meses. El arrendatario ya no tiene interés en continuar con dicho contrato.
LO que sucede es que aunque evidentemente existe unERROR no existe una NULIDAD y ademas concurre algo que se llama la aceptaciona tacita.
"La que surge de los hechos, aun sin palabras o documentos que la hayan anunciado o expuesto. Incluso la proveniente del silencio en algunos casos; como en el mandatario que recibe el poder sin rechazarlo ni protestar, y enterado de qué se trata. Basta un comienzo de ejecución para comprobar la voluntad, sin que el desistimiento o ulterior abandono pueda alegarse como un ensayo o benévola actividad sin compromiso."
Como vemos ya han pasado 6 meses de haber estado dando por aceptado que ese error no afectaba y aun de alegarse nunaca hubiera hecho mas que subsanerse.Mejo en virtud de la clausula de terminicion de contrato haga saber su voluntad con 30 dias de anticipacion.pues es mejor alguien que se retira sin deber que tener que sacar a alguien que no paga.