Hola, amigos el caso es el siguiente, hace poco a un cliente se le nombro tutor de su hermana con síndrome down en el Juzgado de Familia, tambien le administra a la persona con síndrome down una pensión que le dejo el padre de ambas, pero este cliente tiene problemas de salud, y teme que si fallece la tutela de su hermana quede en el aire, por lo tanto me pregunta si existe algún tipo de documento notarial que se pueda realizar para manifestar que si fallece le deja la tutela de su hermana a un familiar determinado. Nota: No tiene bienes, para hacer un testamento.
SE me ocurre una idea a partir de los articulos siguientes
CLASES
Art. 274.- La tutela puede ser testamentaria, legítima o dativa.
Es testamentaria la que se constituye por testamento; legítima, la que se confiere por la ley;
y dativa, la que confiere el juez.
DERECHO A NOMBRAR TUTOR
Art. 284.- Podrán nombrar tutor por testamento:
1o) El padre o la madre para los hijos que estén bajo su autoridad parental;
2o) Los abuelos, para los nietos que estén sujetos a su tutela; y,
3o) Cualquier otra persona, para el menor o incapaz al que instituya heredero o legatario.
Como se puede nombra tutor a partir de nombrarlo heredero o legatario al menor o incapaz y dice que no tiene bienes la hermana,se me presenta la idea que quizás bienes inmueble no pero si tendrá bienes muebles(que por cierto algunos pueden llegar a valer mas que un inmueble) seria hacer un testamento con estos y nombrarle en esa oportunidad tutor.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 330 del CF, la tutela termina con la muerte del tutor.
Solo es posible iniciar diligencias para que se le excuse en el cargo de tutor (artículo 302 Nº 2 o la Nº5 CF), y en las mismas diligencias proponer a xxx pariente para que este continúe ejerciendo el cargo.