Hola colegas tengo una interrogante, será que la presunción de la paternidad opera aun cuando los padres no estén casados y solo la madre asiente al hijo
PRESUNCIONDE PATERNIDAD
Art. 141.- Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y
antes de los trescientos días siguientes a su disolución o declaratoria de nulidad.
Esta presunción también tendrá lugar en caso de nulidad del matrimonio, aun cuando faltare la
buena fe de ambos cónyuges.
Con todo, la presunción establecida en este articulo no será aplicable cuando los cónyuges hubieren
estado separados por más de un año y el hijo fuere reconocido por persona diferente del padre.
En efecto solo se aplica la presuncion en los matrimonios; pues parecería bastante incongruente que sigan haciendo vida juntos y no se PRESUMA que el hijo es de ambos;lo cual no esta en perjuicio de impugnar la paternidad.En el caso tampoco es limitante que si se presume el suspuesto padre pueda instarle a que reconozca o se provoque el reconocimiento.
Buenos días, desde mí punto de vista sí opera y le explico, la presunción de paternidad está contenida en capítulo de la filiación y es que lo que sea pretendido es referirse a la unión biológica entre el padre y el hijo, apartando todo aspecto discriminatorio y usted puede observar en el art. 32 CN parte final: El Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de éste no afectará el goce de los derechos que se establezcan en favor de la familia. Dando por sentado doctrinalmente la verdad biológica.
Dicho esto considerar la presunción de paternidad como un aspecto exclusivo, es considerar un término vacio.