Familia

14 Oct 2015 12:42 #1 por 1cj
Familia Publicado por 1cj
Hola, alguien me pudiera ayudar con una demanda de modificación de Sentencia en cuanto a lo accesorio de una anotación preventiva en sertrasen y migración defensa, y sistema financiero, eso es lo que deceo modificar por que le afecta a mi cliente grandemente, es por eso necesito un modelo que alguien que la tenga me pueda ayudar. Esto es Familia

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14 Oct 2015 15:21 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Familia

1cj escribió: Hola, alguien me pudiera ayudar con una demanda de modificación de Sentencia en cuanto a lo accesorio de una anotación preventiva en sertrasen y migración defensa, y sistema financiero, eso es lo que deceo modificar por que le afecta a mi cliente grandemente, es por eso necesito un modelo que alguien que la tenga me pueda ayudar. Esto es Familia


mmmm¡ si tiene todas esas restricciones es porque su cliente esta obligado a aportar cantidad de dinero en virtud de sentencia.

Y esas son medidas que se decretan para garantizar el pago de la cantidad de dinero a la que esta obligado, entonces una modificación de sentencia solo es procedente si quiere cesar la obligación de proporcionar alimentos.

Y si solo quiere que se levanten las medidas decretadas debe otorgar garantía suficiente para que se ordene la cesación de los efectos de las medidas decretadas, esto se hace mediante un escrito dirigido al juez que decreto las medidas; pero solo si se ofrece garantía suficiente.

Caso contrario las medidas de protección siguen vigentes.

Suerte...

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14 Oct 2015 21:32 #3 por beatrice
Respuesta de beatrice sobre el tema Familia
Estimado Colega: Ciertamente si su cliente tiene todas esas restricciones es porque existe mora en el pago de la cuota alimenticia, lo aconsejable son dos opciones, que presente un plan de pago, que especifique de que forma podra ir disminuyendo la mora, y aportando la cuota alimenticia, probablemente pueden pedir una audiencia especial en el proceso donde se estipulo la cuota alimenticia llegar a acuerdos con la otra parte material, pero eso si debe presentar un concreto plan de pago,

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15 Oct 2015 14:34 #4 por 1cj
Respuesta de 1cj sobre el tema Familia
No colega no tiene mora esa fue la sentencia que el juez además de la cuota finalizó diciendo continúe de con la anotación preventiva en sertrasen, migración y defensa quedó como accesorio a la condena principal que sería la cuota no tiene mora por que ya le extendieron solvencia en la procuraduría es por eso que quiero interponer demanda de modificación de Sentencia en cuánto a lo accesorio pero carezco de un modelo

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15 Oct 2015 15:04 #5 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Familia

1cj escribió: No colega no tiene mora esa fue la sentencia que el juez además de la cuota finalizó diciendo continúe de con la anotación preventiva en sertrasen, migración y defensa quedó como accesorio a la condena principal que sería la cuota no tiene mora por que ya le extendieron solvencia en la procuraduría es por eso que quiero interponer demanda de modificación de Sentencia en cuánto a lo accesorio pero carezco de un modelo


mmmm¡¡¡ tiene una pequeña confusión entonces...

Cuando se decretan las medidas de protección que tiene su cliente, es precisamente en virtud de una sentencia, donde se obliga a aportar cantidad de dinero en concepto de alimentos.

Si los motivos que dieron origen a la imposición de los alimentos ya cesaron, como por ejemplo que los hijos ya dejaron de necesitar los alimentos porque son independientes económicamente, entonces lo que debe promover es un proceso de "cesación de la obligación de otorgar alimentos " (art. 270 CF). Y demandar a los hijos sujetos del derecho a recibir alimentos.

Y si las medidas fueron decretadas pero aún subsisten los motivos que dieron origen a la imposición de los alimentos, es decir que los hijos aún necesitan del aporte de su cliente, lo único que puede hacer es presentar un escrito ante el juez que decreto los alimentos y ofrecer garantía (prendaria, hipotecaria o deudor solidario), para que una vez aceptada la garantía por la contraparte se libren los oficios correspondientes ordenando que se levanten las restricciones.

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: 1cj

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