certificación de poder

15 Oct 2015 08:27 #1 por Solidaridad
certificación de poder Publicado por Solidaridad
Buenos días nuevamente solicitando sus valiosos aportes, resulta que de Estados Unidos, me han mandado un poder general judicial con cláusula especial, en donde se me faculta para seguir diligencias de aceptación de herencia, acudir ante notario a aceptar cesión de derecho, seguir proceso de partición de inmueble, como los mandatos son varios, de este poder se tienen que sacar copias certificadas mi consulta es

¿Siendo yo la apoderada puedo certificar esas copias sin que haya algún inconveniente?

Muchas gracias.

"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.

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15 Oct 2015 10:34 #2 por JOSEMANU
Respuesta de JOSEMANU sobre el tema certificación de poder
A MI MODO DE VER NO HAY NINGUN PROBLEMA PORQ USTED SOLO CERTIFICARA QUE LA FOTOCOPIA ES FIEL CON SU ORIGINAL, NO HABIENDO EN ESTA ACCION NINGUN BENEFICIO PARA USTED. SALUDOS

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15 Oct 2015 10:50 #3 por Concepción
Respuesta de Concepción sobre el tema certificación de poder
Me ha surgido una duda, si certificación es lo mismo que autenticación, gracias.

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15 Oct 2015 14:27 #4 por Lizx
Respuesta de Lizx sobre el tema certificación de poder
No, certificación es cuando el notario da fe que la copia que se presenta es igual a su original, en cambio en la autentica de firma el notario da fe que la firma pertenece a la prsona que se indica, por eso las razones son distintas.

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15 Oct 2015 15:04 #5 por willieparedes
Respuesta de willieparedes sobre el tema certificación de poder
No colega. No es lo mismo. La "auténtica" que comunmente denominamos, jurídicamente se llama "Legalización de Firmas" y se encuentra regulada en el Art. 54 de la Ley de Notariado. Ahí se hace constar, o bien que las firmas han sido puestas de puño y letra a presencia del notario, o si el documento ya está firmado, que el o los interesados reconocen como suyas las firmas. El inciso último establece que si el que necesita legalizar su firma es notario, bastará con colocar el sello de notario a la par de su firma y esta queda legalizada automáticamente para que cualquier persona presente el documento en cualquier oficina estatal como si se tratara del mismo notario (o sea que en una demanda si eres abogado pero no notario, un colega notario te debe de legalizar la firma) En la práctica ya existen sellos con la razón solo para rellenar espacios.

Mientras que lo que comunmente llamamos Certificación, y que jurídicamente se llama "Copias Fidedignas de Documentos", se encuentra regulado en el Art. 30 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias. Pero ojo, ahí dice "las partes presentarán al notario", lo cual a mi me hace pensar que si soy apoderado y pretendo hacer valer una copia a través de certificación notarial, por ética lo más conveniente es que la confronte, firme y selle un notario diferente al apoderado (por cuestiones de interés, y para no ser al mismo tiempo notario y parte); eso sin tomar en cuenta que no sirven de nada como prueba en un tribunal.

Al respecto de ésto último, lo que YO, personalmente hago es llevarlo en copia simple, y en la demanda o el escrito le pongo "poder el cual agrego en copia simple Adjuntanto la original para que se confronten y una vez advertida la fidelidad y conformidad del mismo me sea devuelto el original para la realización de otros trámites...", al menos eso es lo que yo hago en la práctica.

Espero te sirva la info. Saludos.

Lic. Francisco William Paredes

"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...
El siguiente usuario dijo gracias: gemelas

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07 Jun 2016 12:53 #6 por alanbabuclassi
Respuesta de alanbabuclassi sobre el tema certificación de poder
Hola colega, seria tan amable de compartir el formato de ese poder por favor?

La conciencia es el piloto que nos indica si la decisión a tomar es licita o ilícita, independientemente de lo que la ley establezca.

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