Buenas noches colegas alguien tiene un modelo de reconocimiento voluntario por medio de plantares?
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
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Abogado Laboralista
Para realizar una escritura de reconocimiento voluntario, no es necesario probar la paternidad con nigún documento, basta y sobra con la voluntad del padre.
Art. 143.Cf- El padre puede reconocer voluntariamente al hijo:
1o) En la partida de nacimiento del hijo, al suministrar los datos para su inscripción en calidad
de padre. En la partida se hará constar el nombre y demás datos de identidad de éste,
quien deberá firmarla si supiere o pudiere;
2o) En la escritura pública de matrimonio o en el acta otorgada ante los oficios de los
Gobernadores Políticos Departamentales, Procurador General de la República y Alcaldes
Municipales;
3°)En acta ante el Procurador General de la República o Procuradores Auxiliares
Departamentales;
4o) En escritura pública, aunque el reconocimiento no sea el objeto principal del instrumento;
5o) En testamento; y,
6o) En escritos u otros actos judiciales. En estos casos el juez deberá extender las
certificaciones que les soliciten los interesados.