Estimados colegas buen dia:
Necesito de sus recomendaciones para el caso siguiente: Resulta que tengo un cliente que desde hace mas de tres años en vehiculo en deposito, en vista que al anterior dueño al momento de la compraventa no coincidian los numeeros de chasis con la tarjeta y obviamente se remitio al tribunal, se hicieron los tramites pertinentes y se le entrego en vehiculo, se solucionó todo, se hicieron varias ventas solo verbalmente, por las circunstancias dichas. Aun el proceso esta en vista que el dueño de la tarjeta no esta interesado en solucionar el caso. Ahora como solicito al tribunal el oficio para presentarlo a SERTRACE si no quiere hacerlo es mas me dijo claramente que no haria nada. Mi cliente quiere solucionar la situación a que instancias me apersono.
Si el automotor esta en calidad de Depósito, el propietario de dicho vehículo no estaba facultado para venderlo, recuerda que esta en un proceso de indagación sobre el origen y el responsable de las alteraciones del número de chasis con la tarjeta, por lo tanto no era pertinente que se hiciera la devolución del vehículo en calidad definitiva, si no en Deposito, hasta determinar la legitimidad del mismo, y su posible propietario.
Solo el propietario del automotor puede solicitar al Juzgado, se entregue el vehículo en forma definitiva, por trascurrir tres años, y hasta la fecha el fiscal del caso no ha realizado los actos necesarios, urgentes de investigación de la acción penal, de indagar sobre el origen y el o los responsables de las alteraciones del número del motor del vehículo y y no habiendo logrado hasta la fecha una averiguación concreta, no puede el órgano jurisdiccional mantener por tiempo indefinido las restricciones del automotor.
Por lo tanto el propietario del vehículo sabía perfectamente que no podía vender el automotor, hasta que se solucionara el mismo, y le fuera entregado en forma definitiva el vehículo. Entonces podríamos considerar que el propietario del vehículo actuó de mala fe al vender el automotor a sabiendas que el mismo estaba restringido para hacerlo, por lo que se estaría cumpliendo los verbos rectores del tipo como lo es el engaño o sorprender la buena fe, art.215 Código Penal.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."