Una senor al cual le llamaremos Elas, me ha preguntado que puede hacer para recuperar la parte de la herencia que perdio por mala asesoria Notarial y como hace para que el notario responda por el mal asesoramiento.
Hay un testamento que la madre del causante dejo consistente en un terreno urbano para don Elias y sus 2 hermanas en partes iguales. Don Elias que tiene una hija llego a la oficina del notario y le manifesto del testamento y que deseaba que su hija fuera nombrada heredera del mismo. El notario le aconsejo que para esto sucediera el tenia orimero que repudiar irrovocablemente la herencia y que necesitaba un poder de su hija para representarla y seguir las diligencias de aceptacion de herencia. El senor Elias hizo lo que el notario le aconsejo y el notario se mostro parte iniciando las diligencias de aceptacion de herencia y se le entregara la herencia a su representada, presentando toda la documentacion junto con el Repudio de don Elias. . El tribunal en su resolucion declaro improponible la peticion ya que don Elias habia repudiado la Herencia y en la declaratoria solo aparecen sus hermanas. (Aclaracion todos los actores son mayores de edad, por problemas familiares se llevo via judicial )
La gran pregunta de don Elias. Que hago para recuparar mi herencia y como obligo al abogado a responder por su error?[/size
En cuanto a que el notario responda lo dudo mucho ya que seguramente la asesoria fue verbal y no tiene ninguna prueba (inclusive el repudio opera en contra de su cliente ya que en el mismo dice que esta conforme y ratifica lo dicho).
Entonces ir a investigacion profesional seria perder el tiempo.
Lo que tendria que hacer es reclamar su parte de la herencia correspondiente a su padre por "REPRESENTACION" y demandar a las tias.
Art. 987.Cc- Se puede representar al ascendiente cuya herencia se ha repudiado.
Se puede asimismo representar al incapaz, al indigno, al desheredado, y al que repudió la
herencia del difunto.
A mi moodo de ver lo que tendria que haber hecho el notario era que el señor le cediera los derechos a su hija
juan avelar o escribió: Lo que tendria que hacer es reclamar su parte de la herencia correspondiente a su padre por "REPRESENTACION" y demandar a las tias.
Art. 987.Cc- Se puede representar al ascendiente cuya herencia se ha repudiado.
Se puede asimismo representar al incapaz, al indigno, al desheredado, y al que repudió la
herencia del difunto.
A mi moodo de ver lo que tendria que haber hecho el notario era que el señor le cediera los derechos a su hija
En efecto, comparto la opinión de juan avelar o, ya que el art. en mención faculta a la hija para pedir la herencia que repudió el padre, yo por eso lo que siempre recomiendo es hacer cesión de derechos y se evitan problemas posteriores. hay nos comenta más adelante como le fue en el caso.
"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.
no lo crea todo el cliente en la mayoria de veces el clinte miente y al pobre notario le hechan todas las responsabilidades, si el ya repudio la herencia es un problema de el y no de el notario
cuando un notario hace un testamento a favor de una hija , llegan los otros hijos a reclamarle al notario porque lo hizo, la verdad uno como profesional no tiene responsabilidad hay que preguntarle al testador porque dejo un su testamento a una sola hija y a los otros no.-