Deseo saber si bastaría con la constancia extendido por la alcaldía Municipal en la cual establece que no existe partida de nacimiento de la causante debido a que se destruyo por un incendio , para la época de la guerra o es necesario iniciar un Diligencia Subsidiaria de asentamiento para iniciar diligencias de Aceptación de Herencia en un caso que pretendo iniciar por via judicial, quisiera su orientación respetable foro. la persona que no tiene la partida nació en el año 1903, pero si tengo la partida de matrimonio y la de defunción. Gracias
En efecto es necesario seguir las diligencias subsidiarias,pues con esto se comrueba ademas de la existencia legal de la causante ;la filiacion que puede haber con los herederos la cual es necesaria para comprobar la vocacion sucesoria de estos..