Puede una sociedad emitir al mismo tiempo acciones al portador y acciones nominativas? O existe alguna restricción legal para emitir acciones al portado?
Art. 134 del Código de Comercio, establece que mientras no se haya pagado el valor de dichas acciones siempre serán nominativas; pero cuando ya estén pagadas totalmente, y siempre y cuando el pacto social no lo prohíba, los interesados podrán exigirlas que sean al portador.
Así que SI puede una Sociedad emitir ambos tipos de acciones al mismo tiempo.
Cree en el Señor Jesucristo, y seras salvo, tu y tu casa.
Hechos 16:31