Descuenta de la procuraduria general

21 Oct 2015 16:24 #1 por Williams70
Descuenta de la procuraduria general Publicado por Williams70
Nunca se dice hasta cuanto tiempo le pueden decontar lo de la procuraduria de la cuota alimenticia, pues quiero saber hasta que años de edad me seguirandescontando, y como se ra que me impuso la cuota tan alta de $60 al mes si solo es una chica

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21 Oct 2015 18:29 - 22 Oct 2015 00:00 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Descuenta de la procuraduria general
Hasta que cumpla 18 años el menor pero si este estudia con provecho tendra que apoyarlo hasta que finalize sus estudios ademas la cuota srra incrementada cada cierto tiempo.(intente vivir con $60 al mes y se dará cuenta que no es tan alta,pues no es solo comida sino vestuario educacion transporte etc)
CONCEPTO
Art. 247.- Son alimentos las prestaciones que permiten satisfacer las necesidades de sustento,
habitación, vestido, conservación de la salud y educación del alimentario.
PROPORCIONALIDAD
Art. 254.- Los alimentos se fijarán por cada hijo, sin perjuicio de las personas establecidas en el
Art. 251 del presente Código, en proporción a la capacidad económica de quien esté obligado a darlos y
a la necesidad de quien los pide. Se tendrá en cuenta la condición personal de ambos y las obligaciones
familiares del alimentante.
PAGO ENESPECIE
Art. 257.- Se podrá autorizar el pago de la obligación alimenticia, en especie o en cualquier otra
forma, cuando a juicio prudencial del juez hubiere motivos que lo justificaren.
DURACIONY MODIFICACIONDE PENSIONALIMENTARIA
Art. 259.- Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos por toda la vida del
alimentario, siempre que persistan las circunstancias que legitimaron la demanda.
INALIENABILIDAD E IRRENUNCIABILIDAD
Art. 260.- EL DERECHO A PEDIR ALIMENTOS ES INALIENABLE E IRRENUNCIABLE, PERO LAS
PENSIONES ALIMENTICIAS ATRASADAS PODRÁN COMPENSARSE. (10)
El obligado a dar los alimentos no podrá oponer en compensación al alimentario lo que éste le
deba.
CONVENIOS ANTE EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA Y RESOLUCIONES
Art. 263.- Tendrán fuerza ejecutiva los convenios sobre alimentos celebrados entre el alimentante
y el alimentado ante el Procurador General de la República o los Procuradores Auxiliares Departamentales.
También tendrán fuerza ejecutiva las resoluciones de la Procuraduría General de la República, que
fijen pensiones alimenticia

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22 Oct 2015 13:00 #3 por Bayona
Respuesta de Bayona sobre el tema Descuenta de la procuraduria general

Williams70 escribió: Nunca se dice hasta cuanto tiempo le pueden decontar lo de la procuraduria de la cuota alimenticia, pues quiero saber hasta que años de edad me seguirandescontando, y como se ra que me impuso la cuota tan alta de $60 al mes si solo es una chica


La PGR no puede imponer cuotas en concepto de alimentos... que se tomen la atribución es otra cosa.
Cuando las personas desconocen sus derechos, se aprovechan y sesgan sus resoluciones.
La PGR es un ente cuyo papel es mediar entre las partes para poder conciliar en cualquier proceso, sin embargo no pueden obligar a nadie.

Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.

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22 Oct 2015 13:55 #4 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Descuenta de la procuraduria general

Bayona escribió:

Williams70 escribió: Nunca se dice hasta cuanto tiempo le pueden decontar lo de la procuraduria de la cuota alimenticia, pues quiero saber hasta que años de edad me seguirandescontando, y como se ra que me impuso la cuota tan alta de $60 al mes si solo es una chica


La PGR no puede imponer cuotas en concepto de alimentos... que se tomen la atribución es otra cosa.
Cuando las personas desconocen sus derechos, se aprovechan y sesgan sus resoluciones.
La PGR es un ente cuyo papel es mediar entre las partes para poder conciliar en cualquier proceso, sin embargo no pueden obligar a nadie.


Mi estimado amigo... de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgànica de la PGR, en su artìculo 62 y siguientes, si tienen facultades para emitir resoluciones administrativas que son vinculantes para la imposiciòn de cantidad de dinero en concepto de cuota alimenticia.

:( :( :(

Haaaa¡¡¡ y las cuotas alimenticias NO se quitan por el transcurso del tiempo. Si existen causales para que cese la obligación de aportar cantidad de dinero en concepto de cuota alimenticia, deberá presentarse a la PGR, para que se inicie el proceso administrativo. Existiendo la posibilidad que ese tramite tarde varios años. Lo que le sugiero es que una vez exista la causal de cesación; inicie por medio de Abogado el proceso correspondiente ante un tribunal de familia.

Suerte...

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29 Ene 2016 15:10 #5 por Dany Zepeda
Respuesta de Dany Zepeda sobre el tema Descuenta de la procuraduria general
mi estimada colega Ramirez, gracias por sus aportes, ahora la pregunta es que documentacion debo anexar al proceso a efecto de evitar prevenciones en el tribunal de mi cliente quien también iniciaremos via judicial una cesacion y su cuota fue impuesta mediante convenio ante pgr.

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