NUMERO CINCUENTA Y CUATRO.- LIBRO VEINTIDOS.-PODER GENERAL JUDICIAL CLAUSULA ESPECIAL. En la ciudad de San ......, a las catorce horas del día cinco de noviembre del año dos mil quince. Ante Mí, ..................................., notario, de este domicilio, comparece la Señora: ALICIA DE PAZ QUINTEROS CASTRO, de sesenta y cinco años de edad, Empleada, Originaria de esta ciudad, Departamento de San Miguel, y con domicilio actual en La Ciudad de WASHINGTON, D.C., DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERCIA, de persona a quien no conocía e Identifico con su PASAPORTE SALVADOREÑO NUMERO: ........................................., que le vence el cinco de mayo del año dos mil veinte; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Numero: Un mil doscientos diecisiete- cero diez mil quinientos cuarenta y nueve- cero cero tres- seis. Y ME DICE: Que confiere PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL, a favor de la señora: ..............................., de treinta y tres años de edad, Empleada, Soltera, del domicilio de esta ciudad, departamento San Miguel, quien se Identifica con su Documento Único de Identidad Numero: ........................................... para que la representen judicial o extrajudicialmente en todos los asuntos en que de alguna manera tuviere interés la otorgante, representación que podrá ejercerla en toda clase de juicios, diligencias gestiones de cualquier naturaleza que fueren, ya sean Civiles y Mercantiles, Penales, Laborales, de Tránsito, Inquilinato, Administrativos, Y de jurisdicción voluntaria, o de cualquier otra índole, ya sea como parte actora o demandada, ante toda oficina, autoridad, Tribunal de la República; por lo que puede iniciar, seguir o fenecer por todos los trámites de derecho o con las renunciaciones que estime convenientes de conformidad con las leyes y en todas las instancias; facultándola también para que interponga toda clase de solicitudes o recursos, sean ordinarios, extraordinarios o de amparo, representándola en la sustanciación de ellos. Para el mejor desempeño de su cometido le confiere las facultades generales del mandato y las especiales que enumera los artículos sesenta y siete y siguientes del Código de procedimientos Civiles y Mercantiles; inclusive la de transigir, y las necesarias para defender o acusar en su nombre en causas Penales, representándola en conciliaciones y demás asuntos de la Jurisdicción de Transito; sustituir parcial o total mente este poder de manera que pueda representarla conjuntamente o separadamente con el sustituto, revocar tales sustituciones y otorgar poderes especiales las que también podrá sustituir y revocar.- CLAUSULA ESPECIAL: Así mimo faculta a su mandataria para que en su nombre y representación solicite y reciba en SECCION DE NOTARIADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE EL SALVADOR, Escritura Pública de Protocolización de LA RESOLUCION FINAL DE LAS DILIGENCIAS FAMILIAR SUBSIDIARIA, y Las copias certificadas de las diligencias complementarias del Estado Familiar Subsidiarias de Nacimiento de la compareciente, realizada antes los oficios del notario JUAN RAMON MONTOYA.- Así se expresó la otorgante a quien le explique los efectos legales de este instrumento y leído que le fue por mí lo escrito íntegramente en un sólo acto sin interrupción, manifiesta su conformidad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.-