Pues si se observaron los elementos esenciales del contrato como el precio; el objeto y no hay duda en los nombres y se consigno fecha pues no encuentro causa de nulidad.DE todos modos por el principio "primero en tiempo primero en derecho" la unica condicion donde importaria la hora es al momento de la presentacion en el registro;pues quien primero lo inscriba sera quien ostente el dercho de propietario.
GRACIAS COLEGA LA VERDAD QUE TODO FUE A LA CARRERA YO ANDABA FUERA DE MI OFICINA NO ME PERCATE DE QUE NO PUSE LA HORA TODO LO DEMAS SI SE CONSIGNO LO QUE YO NO SE ES QUE TAN CERRADOS SEAN LOS PARAMETROS EN SERTRACEN SI POR ESO DE QUE NO LE PUSE LA HORA LA OBSERVEN Y NO LA INSCRIBAN CUANDO LA PRESENTE EL CLIENTE ESA ES MI DUDA MAS GRANDE QUE DIRAN EN SERTRACEN??
si hizo la venta del vehículo en el protocolo le sugiero que haga una escritura de aclaración si necesita un modelo con mucho gusto se le envió y Ud. lo adecua. toda vez que se haya presentado en sertracen para corregir la escritura.-. Mi correo es Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
otro forma es buscar el cliente para que le proporcione el documento y lo puede corregir y solucionado el problema.-
si lo hizo en documento autenticado el ciente se lo va a llevar para que le corriga el error cuando se lo observen en sertracen , lo ideal sería controlar al cliente si no tiene informacion del ciente bayo al RNPN ahi le puedan dar información de la dirección de su cliente.-
Pues hoy si ya la cosa paso de claro a oscuro,pues el acta notarial no es el medio ni idoneo ni legal para esos negocios jurídicos.
Art. 50.Ley de Notariado.– El Notario levantará actas de los hechos que presencie o que personalmente ejecute
o compruebe, cuando interponga sus oficios por disposición de la ley o a requerimiento de los interesados.
Las actas notariales se referirán exclusivamente a hechos que por su índole no puedan calificarse
como contratos; no se asentarán en el protocolo y cuando se refieran a actuaciones que la ley encomienda
al notario, tendrán el valor de instrumento público. En los demás casos, tendrán el valor que las leyes
determinen.
SE EXTENDERÁ ACTA NOTARIAL CUANDO LA LEY LO EXIJA O PERMITA, POR EJEMPLO: DEL
PROTESTO DE CHEQUES Y LETRAS DE CAMBIO, DE LA SUSTITUCIÓN DE PODERES Y DE LAS
CANCELACIONES DE HIPOTECAS
el contrato lo pudo haber hecho en documento privado autenticado o escritura publica pero no en acta notarial pues en estas no se consignan contratos y la compraventa es un contrato.Asi pues yo le recomiendo que ya no solo corrija la hora sino que lo haga en las dos alternativas anteriores y obvio correra por su cuenta la confección de l el documento sea uno u otro.
OK EN DOCUMENTO PRIVADO AUTENTICADO PERDON ASI ES QUE LO HICE PUES PRIMERO REDACTE EL CONTRATO QUE HACEN AMBOS Y LUEGO LE PUSE ESO EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR EL DIA TAL COMPRECEN ANTE MI Y TODO LO DEMAS PUSE QUE LAS FIRMAS ERAN AUTENTICAS TODO ESO EL PROBLEMA ES LA HORA Q NO CONSIGNE ENTONCES LA INQUIETUD MAS GRANDE QUE TENGO ES SI EN SERTRACEN ESO DE QUE NO PUSE LA HORA ES MOTIVO PARA QUE NO LA INSCRIBAN?????
lo mas aconsejable es q contacte su cliente para corregir el error. ya q es mejor prevenir algo que puede pasar como que no lo inscriban el traspaso del vehiculo
Mire ya hablando en forma ,muchos de nosotros le tenemos un cierto temor a las actitudes de gente de la seccion de notariado el cual no es gratuito ya que ellos "legislan" cada requisito como decir que la letra es muy pequeña o que las firmas del notario van en tal lado y pues ni modo uno lo menos quiere es tener prioblemas y le sigue la corriente pero no es que uno este de acuerdo, asi como los criterios descabellados de la gente del RNPN y en algunos casos del CNR pero como dicen son "gajes del oficio".Este de la hora es una cuestion que no esta consignada en la ley,la mayor parte "ACOSTUMBRA" a poner la hora pero este no es un requisito legal mas no asi la fecha o los nombres de los concurrentes; a mi modo de ver no hay motivo para observarle la escritura por ese detalle ya que no es un elemento esencial del contrato como le decia anteriormente.Presentela que lo mas grave es que le digan que la corrija,no tenga temor de que le señalen algun requisito insignificante tranquilamente si pude ahí mismo lo arregla si no se ve que se hace pero como dicen "usted tranquilo" y lo arregla con los clientes.
Última Edición: 22 Oct 2015 17:55 por juan avelar o.
Art. 50.Ley de Notariado.– El Notario levantará actas de los hechos que presencie o que personalmente ejecute
o compruebe, cuando interponga sus oficios por disposición de la ley o a requerimiento de los interesados.
Las actas notariales se referirán exclusivamente a hechos que por su índole no puedan calificarse
como contratos; no se asentarán en el protocolo y cuando se refieran a actuaciones que la ley encomienda
al notario, tendrán el valor de instrumento público. En los demás casos, tendrán el valor que las leyes
determinen.
SE EXTENDERÁ ACTA NOTARIAL CUANDO LA LEY LO EXIJA O PERMITA, POR EJEMPLO: DEL
PROTESTO DE CHEQUES Y LETRAS DE CAMBIO, DE LA SUSTITUCIÓN DE PODERES Y DE LAS
CANCELACIONES DE HIPOTECAS