Buenas tardes colega, tengo el caso de una pareja de esposos, en la cual uno de ellos tiene que salir del país urgentemente, y no sabe cuando es que va a regresar, a cuestión es que tienen una hija menor de edad, y la esposa es quien se quedara con ella, pero a ella le toca estar saliendo del país cada 15 días a Guatemala a ver unos negocios y tiene que estar sacando a la niña con ella, la pregunta es.. podemos seguir un proceso de representación legal y cuidado personal a favor de la madre, y suscribir un convenio donde se establezca esto.. y donde en el mismo autorice a la menor a salir con la madre cuando esta así lo requiera????
Pues como no se observa contencion lo considero que no existe necesiad de una escritura donde confia el cuido y gurada personal a tecero pues es la madre la que se queda a cargo asumiendo por lo tanto la representacion legal de la niña.
Art. 216Cf.-...Cuando los padres no hicieren vida en común, se separaren o divorciaren, el cuidado personal de
los hijos lo tendrá cualquiera de ellos, según lo acordaren.
Ahora conforme a la representacion legal solo se observara ciertas exepciones.
Art 223 Cf.-...Se exceptúan de tal representación:
1o) Los actos relativos a derechos de la personalidad y otros que el hijo, de acuerdo con la
ley y las condiciones de su madurez, pueda realizar por sí mismo;
2o) Los actos relativos a bienes excluidos de la administración de los padres; y,
3o) Cuando existieren intereses contrapuestos entre uno o ambos padres y el hijo.
Conforme a la salida de la niña se puede confeccionar un acta notarial de las que usualmente se utilizan para la salida del menor,el unico conveniente es que esta solo dura un año,por lo que se tendría que estar renovando.