DUDA

30 Oct 2015 09:38 #1 por Dead Odal
DUDA Publicado por Dead Odal
puede un notario conocer si Ante usted como notario acude el señor Salvador Gómez, mayor de edad a aceptar herencia que a su defunción dejó su padre, quien dejó como único bien el D° de usufructo que de por vida le pertenecía en un terreno rústico.????
esa pregunta la encontré en un examen de Notario de 2013 creo, y la verdad no entendi la respuesta por que segun la correcta es NINGUNA DE LAS ANTERIORES.

Conoce las runas y aprende los signos, los caracteres de mucha fuerza, los caracteres de mucho poder, que tiñó el tulr supremo. y los altos poderes hicieron y el señor de los dioses (Odín) grabó. Y si alguna vez caen en tus manos,¡Agárralas, sostenlas, úsalas Mientras escuchas sus canticos

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30 Oct 2015 10:03 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema DUDA
Habria que ver cuales eran las respuestas
El siguiente articulo habla alrespecto.

Art. 795.- El usufructuario puede dar en arriendo el usufructo, y cederlo a quien quiera a título
oneroso o gratuito.
Cedido el usufructo a un tercero, el cedente permanece siempre directamente responsable al
propietario.Pero no podrá el usufructuario arrendar ni ceder su usufructo, si se lo hubiese prohibido el
constituyente; a menos que el propietario le releve de la prohibición.

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30 Oct 2015 10:57 #3 por Calyn
Respuesta de Calyn sobre el tema DUDA
Hola,
Encontré las opciones de la pregunta eran:
a. Conocería de las diligencias de aceptación de herencia en base al Art. 18 y 19 LENJVOD
b. No conocerá de dichas diligencias, porque tratándose de derechos, solo los jueces pueden conocer.
c. Ninguna de las anteriores.

Efectivamente la respuesta es la última opción, por la sencilla razón que el derecho de usufructo tal como le menciona el Art. 809 C.C. se extingue por la muerte del usufructuario, (que tiene excepciones), junto a esto el Art. 776 inc. segundo C.C., que establece que El usufructo es intransmisible por testamento o abintestato ( que también tiene excepciones).
El siguiente usuario dijo gracias: Dead Odal

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30 Oct 2015 11:00 #4 por Calyn
Respuesta de Calyn sobre el tema DUDA
Por si persisten las dudas, o tienes mas preguntas para compartir, seria bueno que lo hagas.

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30 Oct 2015 12:38 #5 por sagitario
Respuesta de sagitario sobre el tema DUDA
ninguna de las anteriores ya que la reserva del derecho de usufructo es hasta que fallece el que goza del usufructo y al fallecer logicamente la nuda propiedad y el usufructo se consolidan quedando el inmueble en su totalidad a favor del nudo propietario.

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