buenas noches amig@s quería hacerles la siguiente consulta en materia civil cual es el procedimiento ha seguir cuando se desconoce la dirección del demandado, se presenta la demanda y se le hace saber al juez y se le manifiesta cual fue la ultima dirección del demandado y el juez tiene que actuar de acuerdo al art. 181 cpcm, el cual manifiesta "que el demandante deberá indicar la dirección del demandado, si manifestare que le es imposible hacerlo se usara los medios que el juez estime idóneo para averiguar dicha circunstancia" o se tiene que hacer previo a la demanda otras diligencias.
Claro mi amigo, en la demanda manifiesta al Juez, que tu cliente desconoce el domicilio del demandado para el respectivo emplazamiento, por lo que de conformidad al artículo 181 del Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles, solicitas al Juez que se realicen las diligencias legales que conforme a derecho corresponde para hacer los actos de comunicación y emplazamiento de la demanda y para localizar la residencia del demandado, es decir que el Juez librara Oficios para auxiliarse de las diferentes Instituciones como la Dirección General de Impuestos Internos de Hacienda, ISSS, RNPN y Migración y Extranjería; si de los Informes que envíen estas Instituciones no se obtienen los resultados que se esperan, entonces el Tribunal te notificará que te pronuncies al respecto para proceder el emplazamiento en la forma prevista de conformidad en el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, ordenando el Emplazamiento por medio de Edictos a fin de que el demandado ejerza su derecho Defensa en el referido Proceso, y se nombra a un curador ad litem, para que lo represente en el proceso.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
por su puesto asi es, pero hay criterios de otros juzgados que si no llevas primera direccion no aplica que te dice Carlos II, in limine te dicen no admitida la demanda, asi que mi consejo es verifiques como resuelve dicho tribunal, los de menor cuantia admiten que traigan dirección, lo emplazan y no lo encuentras aplica el 181 CPCM
Si partimos de las formalidades que debe contener una demanda, Art. 276 del Código Procesal Civil y Mercantil, numeral tercero, es de considerar que el Juez prevendrá que la demanda no cumple tales formalidades establecidas para su presentación en este código, y pedirá que se consigne una dirección donde pueda ser ubicado el demandado, Art. 278 C.P.C.M.
Pero considero que si el demandante manifiesta que tiene conocimiento que su último domicilio fue en X lugar, advirtiendo al Juzgador que en ese domicilio ya no reside el demandado, que desconoce su paradero, y usando la sana crítica no creo que el Juzgador mande a emplazar al demandado a la dirección que consigno el demandante, teniendo conocimiento que en esa dirección ya no vive el demandado, porque vendría a un desgaste de acto procesal.
Ahora bien el artículo 276 del Código antes citada, en su numeral tercero, 3°, dice que la demanda debe ir consignado " El nombre del demandado, su domicilio y dirección, estándose en otro caso a lo previsto en este código ". En otro caso como el de paradero desconocido y estos casos, si el demandante manifestare que le es imposible hacerlo, se utilizarán los medios que el juez considere idóneos para averiguar dicha circunstancia, pudiendo dirigirse en virtud de la obligación que tiene toda persona o autoridad de colaborar, a registros u organismos públicos, asociaciones, entidades o empresas que puedan dar razón de ella, quienes deberán rendir el informe respectivo en un plazo que no excederá de diez días, el cual será determinado a juicio prudencial del juez.
Ahora si el Juez no se cree el cuento que el demandado ya no vive en la dirección que se consigno en la demanda, mandará al notificador a realizar el respectivo emplazamiento.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
en la demanda se le hace saber al juez que el demandado es de paradero desconocido, luego el juez hara una investigacion y enviara oficios a instituciones estatales para poder dar con el domicilio del demandado, de no encontrar registro de donde puede ser emplazado el demandado se procedera a realizar el emplazamiento descrito en el CPCM sobre paradero desconocido, el cual se efectuara por medio de edicto.