Colegas necesito de su valiosa ayuda en el caso siguiente: es el caso que existía una obligación natural, en el cual A le presta a B la cantidad de $2300, pero se da el caso que pasan 6 meses y B no le abona a A, entonces A acude a la procuraduría y trata de conciliar el día 1 de octubre de 2013, B se compromete a pagarle $100 semanales a A, pero desde esa fecha hasta la de ahora no le ha cancelado nada, solo se tiene el acta de mediación donde B se comprometió a cancelar cuotas de $100 semanales! Será posible que con él acta de mediación se pueda iniciar vía judicial para cobrar la deuda o que es lo que se tendría que hacer en este caso?
Que sugerencias me pueden brindar, será que caduco el plazo?
Ayudé me por favor!!!!
Pues aca hay un articulo que te puede servir.
Ley de Mediacion y arbitraje
Fuerza Ejecutiva del Acuerdo
Art. 13.- La solución total o parcial de la disputa se consignará en acta y producirá los efectos de la
transacción. La certificación que de ella extienda el Centro de Mediación tendrá fuerza ejecutiva en su caso.
primero es importante aclarar porque manifiesta que es una obligacion natural, recuerde que el principal efecto de las obligaciones naturales es que no confieren derecho para exigir su cumplimiento. y el artpciulo 1341 CC establece los supuestos en los cuales una obligacion es natural.
luego de advertido lo anterior es importante destacar que al presentarse a la procuraduria las personas A y B hicieron uso de un mecanismo de solucion alterno de conflictos, en la cual B reconoce que le debe a A y llegan a un acuerdo para el pago de la deuda, pero al no realizarse el pago del mismo le transcribo el artículo 36 inciso 2 de la Ley Organica de la PGR:
Art. 36.- inciso 2 la solucion total o parcial del conflicto al que llegasen las partes en la Unidad de mediacion y conciliacion, se consignara en acta y la certificacion de la misma tendra fuerza ejecutiva.
en atencion a lo dispuesto, puede hacerse efectivo ante las instancias jurisdiccionales competentes el pago de la deuda PERO LO VUELVO A REPETIR, ESO DE OBLIGACION NATURAL HAY QUE TENER CUIDADO porque sus efectos son muy peligrosos, dejando en indefension al acreedor.
Ojo por lo dicho por JAvier, no se puede hablar de NATURAL, pues indica que ha existido prescipción de la accion ejecutiva, pero al parecer aca no se puede menciona esa palabra quizas fue un prestamo son documento?? y mejor deno smas datos y poder aclarar bien el concepto... Con dicho documento si puede iniciar cobro judicial en Juzgado de Menor cuantia
Gracias agradezco mucho de sus aportes, gracias por la aclaración. Pues puse existía una obligación natural porque el préstamo se hizo de formal verbal, no había ningún documento de ese préstamo, pero A al ver que B no le pagaba, se presentó a la Procuraduría y B se presentó y si acepto la deuda que adquirió con B y de igual forma se comprometió a pagar, pero hasta la fecha no a abonado nada... Entonces mi pregunta es no habría ningún problema en quererse iniciar el proceso vía judicial ya habiendo agotado la vía de solución alterna ?
un poco tarde la respuesta pero NO no hay problema procesal, lo que surgira despues es que no encontraras bienes que embargar, sera un Sentencia que pasara a Ejecucion Forzosa sin garantia, pero aun puedes pedir al Juzgado que investiguen al deudor para poder cobrarte... pero suerte.. debes demandar... el dinero no se bota... y debes cobrar la obligacion