LUCRO CESANTE

03 Nov 2015 18:01 - 04 Nov 2015 12:04 #1 por CHARLY
LUCRO CESANTE Publicado por CHARLY
Colegas estoy llevando a cabo Demanda de Proceso Declarativo Común Reivindicatorio Acción de Dominio, y el juzgado me ha prevenido en cuanto a que en la demanda estoy solicitando que los demandados paguen por los daños y perjuicios ocasionados a mi cliente en concepto de lucro cesante por el tiempo que han vivido los demandados en el Inmueble, sin que mi cliente haya percibido los canon de arrendamiento que pudo haber percibido, de lo anterior el Tribunal me pide que determine la prueba con que pretendo probar el lucro cesante, por el momento no encuentro que tipo de prueba presentar.

Además me piden que establesca los argumentos de derecho.


Espero me ayuden a despejar dudas colegas, bendiciones.

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05 Nov 2015 09:45 #2 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema LUCRO CESANTE
Buenos días colega, considero que probar y determinar el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados en concepto de lucro cesante, es por medio de la declaración de los testigos.

En cuanto que establezca los argumentos de derecho, se refiere que se pronuncie en cuanto al derecho que se le ha violentado a su cliente, hablo del derecho de propiedad de dominio y posesión que tiene derecho toda persona de conformidad en nuestra carta magna en los artículos 1 y 2 de la Constitución, y manifieste que el demandado o demandados han violentado el derecho de propiedad de su cliente, usando la fuerza y que su estadía es de carácter ilegal ya que no poseen ningún título que los amparen para que sigan permaneciendo dentro del lugar; que sin ninguna razón legal o jurídica que los ampare y con prepotencia, no permiten el ingreso de su cliente que es el legítimo propietario del Inmueble, para que él ejerza su derecho de dominio o propiedad, rehusándose los demandados tajantemente a entregar el inmueble no sin antes habérselo requerido formal y legalmente en varias ocasiones, lesionando directamente y de forma ilegal, el derecho de propiedad de su cliente, no obstante que se trata de una categoría jurídicamente protegible por el Estado Salvadoreño, y de conformidad a lo preceptuado en el Art. 568 del Código Civil, el derecho de dominio o propiedad es aquel derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar de ella, sin más limitaciones que la establecidas en la ley o por la voluntad misma del legítimo propietario; dicho derecho es el que le asiste a su cliente, que con la conducta ilegal del demandado o demandandos, quienes se niegan rotundamente a entregar el Inmueble a su legítimo propietario; no obstante que el dominio como derecho, comprende también el de la libre disposición del inmueble, en este caso, sin ningún límite más que los señalados en el ordenamiento jurídico.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
El siguiente usuario dijo gracias: susybb

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