buenas noches compañeros, necesito de su ayuda, tengo un proceso de embargo, en el cual me observaron porq no habia nombrado depositario judicial, ya lo nombre pero me hacen una nueva observacion y es lo que no entiendo si alguien con experiencia puede ayudarme pues me dicen literalmente "el decreto de embargo no es una etapa procesal en el juicio ejecutivo de acuerdo a nuestra legislacion secundaria, el ambargo constituye una medida cautelar que pretende que la via ejecutiva sea eficaz, asegurando al acreedor el pago del credito que reclama si lo decide asi la sentencia respectiva, antes que finalice el plazo concedido por la ley para que el proceso se considere abandonado y proceda a declarar la caducidad de la instancia, pida lo que conforme a derecho corresponda, para que avance a la siguiente etapa que es el emplazamiento" a que se refiere. necesito de la ayuda de alguien con experiencia.
Buenas noches, lo que tiene que hacer es solicitar al tribunal libre oficio de mandamiento de embargo, ya que este es el equivalente al emplazamiento, para que en el plazo de 10 días haga uso de su derecho de defensa el demandado, si no se formulare oposición, se dictara sentencia y una vez pronunciada sentencia procede la ejecución de la misma.
lo que no entiendo es, ud presentó la demanda, se la admitieron logicamente, luego decretaron embargo en bienes propios del demandado, embargaron y el ejecutor me imagino devolvió el mandamiento de embargo diligenciado, pero no nombraron depositario judicial, le previnieron que nombrara un depositario judicial, evacuo la prevención me imagino pero no pidió que emplazaran al demandado, esa es la siguiente etapa a la que debe darle impulso que emplacen al demandado, evacue la prevención en ese sentido que habiendo embargado bienes propios del demandado se le emplace en la siguiente dirección.....