Hola este dia una Juez de Familia me ordeno la cancelación de una partida de nacimiento (mi dos peticiones eran cancelar el primer asiento y ordenar el asiento de una nueva partida), la cancelación se ordeno porque la partida no tiene firma de padre, ni del registrador de familia.
Es el caso que la juez me indico que si cancelaría la partida pero no ordenaría asentar una nueva porque falta la firma del padre y no se puede tener por reconocida la paternidad. Asi que manifesto la Juez seguir Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Hijo, ya que hay tres condiciones para establecer la paternidad con un padre ausente o fallecido:
a) Tomar muestra de sangre de la madre, supuesto hijo y ambos supuestos abuelos paternos.
b) por meido de hijos reconocidos por el supuesto padre y además la madre de los supuestos hijos
c) Muestras de exhumación
El artículo 179 del Código de Familia establece las diligencias de jurisdicci;on voluntaria sujetos a trámite, en realidad es primera vez que me sucede algo así y quisiera que me ayudaran sobre cómo se realiza este trámite de diligencias de Jurisdicción volunatria de reconocimientos de hijo, por favor. Mucho les agradeceré.
me ha dejado con una duda, se canceló la partida por no tener firma del padre y del registrador, y la señora juez dice que lo mandó a hacer diligencias de jurisdicción voluntaria de reconocimiento voluntario?
si es así, para comenzar, acordémonos de algo, no existe la partida de nacimiento, ya que se canceló, al haberse cancelado la persona inscrita ya no cuenta con partida de nacimiento, entonces lo que le corresponde es seguir diligencias de establecimiento subsidiario art 12 ley del ejercicio notarial de la jurisdicción voluntaria .... , para asentar la partida de nacimiento y después hacer el reconocimiento voluntario, de ser reconocimiento voluntario basta con una escritura de reconocimiento y no diligencias de jurisdicción voluntaria de reconocimiento.
Hola gracias!! Si efectivamente se canceló la partida por no tener firma del padre y del registrador, y la señora juez mandó a hacer diligencias de jurisdicción voluntaria de reconocimiento voluntario.
Ya no existe partida de nacimiento con la cancelación, pero las diligencias subsidiarias de nacimiento no es para cuándo nunca se asentó partida de nacmiento alguna?????
Y además al presentar las diligencias subsidiarias de naicmiento, me pedirían como prueba sea judicial o notarial contancia del RNPN de no partida de nacimientos, constancia de la alcaldía de no asentamiento de partida; y ambos contestarían que si hay asiento pero cancelado.
Por lo que he comprendido del caso, el Juez mandó cancelar la partida de nacimiento porque no estaba firmada por el padre... debió entonces mandar asentar la nueva, sin necesidad de seguir Diligencias de Estado Familiar Subsidiario, comprendo la posicion del juez de no tener por reconocida la paternidad ya que, no estaba la firma del padre, pero me parece extraño que no haya mandado inscribir una nueva partida de nacimiento unicamente con los datos de la madre, quedandole austed colega unicamente realizar, a mi criterio, declaratoria judicial de paternidad post morten, no diligencias de reconcimeitno voluntario ya que el articulo 143 del codigo de familia dice que es el padre el que puede reconocer voluntariamnete a su hijo, y ofrece diversas formas como puede hacerlo, pero esa facultad corresponde unicamente al padre y no a nadie mas... ni sus herederos, por lo que a mi cirterio debe usted solicitar que le manden asentar una nueva partida de nacimiento solo con los atos de la madre e iniciar un proceso de declaratoria Judicial de Paternidad pos mortem demandando a los padres del causante o hijos que el tenga reconcidos en legal forma.
pues si al estar cancelada ya no la puede utilizar, al menos yo de hacerlas como prueba documental a parte de la constancia agregaria certificación de la sentencia dictada por el juez en la cual ordena que se cancele la partida de nacimiento
Gracias colega Pereirascencio!!!
Antes de presentar la demanda iba a solicitar el desplazamiento de la filiación paterna, pero la afectada con la partida de nacimientos ya tiene un hijo, quien tiene el apellido del abuelo, osea el apellido paterno de la madre.