Buen día a todos ustedes colegas, me gustaria consultar como puedo hacer para que se lleve a cabo una adopcion de dos menores de edad por parte de la tia del padre de estos, quien ya ha fallecido, sí la madre aún se encuentra con vida,
Debes cumplir con los requerimientos de ley,
el codigo de familia establece que los padres deben dar su consentimiento, ver art. 174 del C.F.
Además de eso la PGR debe autorizar la adopción.
Como se ha comentado los familiares no pueden adoptar,asi que es inprocedente la adpocion de parte de la Tia.
LO que podria acontecer es la tutela legitima pero si todavia vive la medre y los hijos son menores es a ella la corresponde la autoridadad parental y solo a la ffalta de ella como madre es que podria operara la tutela.
CONCEPTO
Art. 206.- La autoridad parental es el conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e impone
al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan,
eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes.
Hijo de familia es quien está sujeto a autoridad parental.
EJERCICIO DE LA AUTORIDAD PARENTAL
Art. 207.- El ejercicio de la autoridad parental corresponde al padre y a la madre conjuntamente,
o a uno solo de ellos cuando falte el otro.
Asi que se tendria que susupender o retira por las causales que determina la ley. Y solo asi podria la tia nombrarsele tutor.
CONCEPTO
Art. 272.- La tutela o guarda es un cargo impuesto a ciertas personas a favor de los menores
de edad o incapaces no sometidos a autoridad parental, para la protección y cuidado de su persona
y bienes y para representarlos legalmente.
PERSONAS LLAMADAS
Art. 287.- A falta de tutela testamentaria tiene lugar la legítima.
Son llamados a la tutela legítima de los menores de edad, en el orden en que se enuncian:
1o) Los abuelos;
2o) Los hermanos;
3o) Los tíos; y,
Por que no resulta la adopcion de la tia pues el menor se separa de su antiguo nucleo familiar
CONCEPTO
Art. 167.- Adopción es aquella por la cual el adoptado, para todo efecto, pasa a formar parte de
la familia de los adoptantes, como hijo de éstos y se desvincula en forma total de su familia biológica
respecto de la cual ya no le corresponderán derechos ni deberes. Quedan vigentes los impedimentos
matrimoniales que por razón de parentesco establece este Código.
PARENTESCO POR ADOPCION
Art. 130.- Parentesco por adopción es el que se origina, entre el adoptado, los adoptantes y los
parientes de éstos, con los mismos efectos que el parentesco consanguíneo.
Asi que si quiero ayudar mejor que lo haga de facto y con el tiempo solicite la tutela.
El siguiente usuario dijo gracias: mirianrivas, Marymar