Hola colegas Buenas tardes tengo una consulta soy nuevo en la litis de familia y me ha salido un caso de una señora que se encuentra en el estado de new york que quiere adecuar el nombre de su hija que es menor de edad que esta aquí en el país . de conformidad a ley del nombre de la persona Natural ya que la menor cuando se le Asentó en la alcaldía solo se le consigno un nombre por lo que la señora me ha contactado para que realice las diligencias ante los tribunales de familia por lo que la pregunta seria ¿ podria mi persona elaborarle el poder de acuerdo al art 11 pr.fam y enviárselo por correo electrónico y que lo firme y luego me lo mande ya firmado y me imagino que tendría que legalizar la firma en el consulado ? o ¿ definitivamente no se puede y tiene que ir al consulado a que puedan realizarle el poder a mi favor y cancelar los $40 de arancel por el otorgamiento del poder ? espero sus aportaciones muchas gracias
Última Edición: 05 Nov 2015 17:16 por Lic. Jose Flores. Razón: me equivoque en la redacción
Lo correcto sería colega que su cliente le mande el Poder Especial, por medio del Consulado Salvadoreño, para que usted realice las diligencias de adecuación de nombre a favor de su hija.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."