Estimados colegas.....un gusto saludarlos....requiero de sus asesorías.....como es el tramita la Titulación Supletoria???? Es ante notario, judicial????
Agradezco de antemano sus respuestas...Dios nos Bendiga...!!!!
La titulaciòn supletoria la puedes realizar por cualquiera de las dos vìas. Vìa Judicial lo encuentras a partir del Art. 699 cc. y via notarial en la Ley de la Jurisdicciòn Voluntaria, te describen el proceso.
Exitos.
El siguiente usuario dijo gracias: Mery Navarrete Rivas