una persona nació en 1992, solo que en su partida nacimiento le colocaron los apellidos al revés, primero el de la madre y despues el del padre, cuando en la misma se menciona que es reconocida por el padre.
la ley del nombre de la persona natural estavblece en su art. 14 establece :
APELLIDO PARA HIJOS DE MATRIMONIO
Art. 14.- Los hijos nacidos de matrimonio así como los reconocidos por el padre, llevarán el primer apellido de éste, seguido del primer apellido de la madre.
y el articulo 39 establece lo siguiente:
ADECUACION DE NOMBRE A ESTA LEY
Art. 39.- La persona cuyo nombre no esté conforme con las disposiciones de esta ley, podrá continuar usándolo sin modificaciones o adecuarlo a ella.
Toda adecuación que no tuviere trámite especial señalado se hará en escritura pública que se relacionará al margen de la partida de nacimiento.
por su parte el art. 193 del c.fam establece lo siguiente:
ERRORES DEL FONDO Y OMISIONES NO SUBSANADOS EN TIEMPO
Art. 193.- Los errores de fondo y las omisiones que tuvieren las inscripciones, cuya subsanación no se pida dentro del año siguiente a la fecha en que se asentó la partida, solo podrán rectificarse en virtud de sentencia judicial o actuación notarial.
pregunto: Como solucionar el problema antes planteado, mediante escritura de adecuacion de nombre conforme lo que establece la ley del nombre de la persona natuiral o rectificacion segun el codigo de fam.? Alguien ya ha tenido expericencias en este caso concreto?
yo tuve este caso y me fui por la adecuación, y en la alcaldía marginaron la partida y pudo sacar el dui sin ningún problema:: y use como base este modelo tomada del foro.
NUMERO NUEVE.- LIBRO PRIMERO.- ADECUACION DEL NOMBRE.- En la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas y treinta minutos del día treinta de enero de dos mil Catorce. Ante mí, , Notario, de este domicilio y del de la ciudad de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, comparece el señor HÉCTOR ORLANDO ROJAS FLORES, de veinticinco años de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero tres ocho siete ocho cero cinco cero-tres; y me DICE: I) Que según consta de la Certificación de su Partida de Nacimiento numero Cuarenta y Tres del Libro de partidas de nacimientos que la Alcaldía Municipal de Pasaquina, Departamento de La Unión, llevó en el año de mil novecientos ochenta, extendida por Amadeo Hernández Reyes, Jefe Interino del Registro del Estado Familiar de dicha Alcaldía Municipal, el día cuatro de los corrientes, documento que el suscrito notario da fe de haber tenido a la vista, el compareciente nació a las siete horas del día nueve de febrero de mil novecientos ochenta, en el Canton Piedras Blancas, jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Union, siendo hijo de los señores Santos Hernán Flores y Rigoberta Rojas. II) Que de conformidad al Artículo Catorce de la Ley del Nombre de la Persona Natural, los hijos reconocidos por el padre llevarán el primer apellido del padre, seguido del primer apellido de la madre, es decir que el nombre del compareciente tal como aparece en su Partida de Nacimiento no está conforme a las disposiciones de la citada Ley, razón por la cual, haciendo uso del derecho que prescribe el Artículo Treinta y Nueve de la misma Ley, comparece ante el suscrito Notario con el objeto de que su nombre sea adecuado a dicha Ley, en el sentido de que su nombre propio es HÉCTOR ORLANDO, su primer apellido FLORES, seguido del apellido ROJAS, y a partir de la correspondiente marginación de este instrumento en el Registro respectivo, usará el nombre de HÉCTOR ORLANDO FLORES ROJAS, que es la forma en que legalmente por medio de esta escritura lo ha adecuado. DOY FE: Que el compareciente ha adecuado su nombre en base al Artículo Treinta y Nueve de la Ley del Nombre de la Persona Natural; en consecuencia, en lo sucesivo usará el nombre de HÉCTOR ORLANDO FLORES ROJAS; y que previne al mismo otorgante que el Testimonio de esta Escritura deberá presentarlo al Registro del Estado Familiar de Pasaquina, Departamento de La Union, para que con vista del mismo se margine su Partida de Nacimiento y con ello comience a surtir efecto la adecuación de su nombre que por medio de este instrumento ha hecho. Así se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos legales de este instrumento; y leído que le fue por mi todo lo escrito íntegramente, en un solo acto sin interrupción, lo ratifica por manifestar que esta redactado conforme a su voluntad y firmamos.- DOY FE.
Gracias Por sus sugerencias, y les comparto la información que obtuve del Registro Nacional de las Personas Naturales, y de de algunos Jefes de Registro del Estado Familiar: procede la adecuancion cuando la persona nacio ANTES de la entrada en vigencia de la ley del nombre de la persona natural (ley publicada en D.O de fecha 04 de mayo de 1990, y su art. 45 establece que entrará en vigencia 90 dias despues de su publicacion). Cuando la persona haya nacion DESPUES de la entrada en vigencia de esa Ley, esos casos deben seguirse mediante rectificacion.
El caso me generaba un poco de dudas ya que la ley del Nombre de la persona Natural establece en su art. 39, que "la persona cuyo nombre NO ESTE conforme con las disposiciones de esta ley, podrá continuar usandolo sin modificaciones o ADECUARLO a ella." NO DICE que solo deben adecuarse los nombres que no esten conforme a lasdisposiciones de esta ley ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA MISMA.
En el formato que proporciona Jihernandez si porcede la ADECUACION (conforme al criterio antes planteado) ya que Hector Orlando nacio en 1980, antes de la entrada en vigencia de la Ley del Nombre que fue en 1990. Solo que tiene un error, y es que para el 2014 en que se hizo esa escritura de adecuacion Hector Orlando tendria 34 años de edad y ahi aparece con 25...pero lo importante es la intención y buen deseo de colaborar. GRACIAS por sus segerencias!!!