MODELO DE DILIGENCIAS DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

10 Nov 2015 16:53 #1 por anneliz
ALGUIEN QUE ME HAGA EL FAVOR DE PROPORCIONARME UN MODELO RECIENTE DE DILIGENCIAS DE RECTIFICACION. DE PARTIDA DE NACIM. REALIZADO VIA NOTARIAL.

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10 Nov 2015 22:13 #2 por esme
Respuesta de esme sobre el tema MODELO DE DILIGENCIAS DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
YO TENGO UNO DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN PERO AHÍ NADA MAS SE ADECUA AL CASO Y SE CAMBIAN LOS ARTICULOS

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10 Nov 2015 22:19 #3 por esme
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YO TENGO UNO DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN PERO AHÍ NADA MAS SE ADECUA AL CASO Y SE CAMBIAN LOS ARTICULOS

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11 Nov 2015 08:36 #4 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema MODELO DE DILIGENCIAS DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
........................Aqui te dejo un modelo que encontre por ahi- este es con Apoderado, solo adecualo a tu caso, te servira de mucho....saludos........
En la ciudad de San Miguel, a las ocho horas del nueve de Diciembre del Año dos mil Ocho.- Ante Mí, DORA EMELY VENTURA MEDINA, Notario de este domicilio, comparecen El Señor: JUAN FRANCISCO VANEGAS CARBALLO, cuarenta y siete años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de esta Ciudad, Departamento de San Miguel, persona que se Identifica con su Documento Único de Identidad Numero: Cero cero setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho- siete ; y bajo juramento ME DICE: I- Que en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señorita: ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ; de veinticuatro años de edad, Empleada, de Nacionalidad Salvadoreña, Originario y del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel y con domicilio actual en La Ciudad Baldwin Parrt, del Estado de Los Ángeles California de Los Estados Unidos de América, persona que se Identificó con su Documento Unico de Identidad Numero: Cero cuatro dos siete cero cero tres ocho- siete ; poder que dará fe más adelante en la presente solicitud y en su carácter de APODERADO GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL; Y CON INSTRUCCIONES EXPRESA DE SU MANDANTE VIENE A SOLICITAR Diligencias de Estado Familiar Subsidiarias de Rectificación de Partida de Nacimiento a favor de su mandante de las generales ya antes relacionadas en la presente solicitud. Que su representada le aparece en su Partida de Nacimiento, en que a página cincuenta y cinco del Libro diez de Partidas de Nacimientos, que esa oficina llevo durante el año de mil novecientos noventa y uno, se encuentra la que literalmente dice. Partida numero CIENTO CUARENTA Y UNO.- ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ.- Hembra, nació a las veintiuna horas del día catorce de febrero de mil novecientos ochenta y uno, en Colonia Las Palmeras, de esa Jurisdicción, siendo hija de FLOR DEL CARMEN AMAYA CRUZ, originaria y de ese domicilio, Salvadoreña. Me manifiesta el Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, que en la partida de nacimiento de su representada, ya realizo una rectificación, en lo referente al año de nacimiento; que al inicio le apareció de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO, la que le fue rectificada a MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO, y es la que actualmente se encuentra en la mencionada partida de nacimiento; pero lastimosamente el año de nacimiento rectificada, no es la correcta; si no que su representada realmente nació en el AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. II- En virtud de lo anteriormente expuesto por el Apoderado General Judicial con Cláusula Especial que tal error lo comprobamos por medio de la Certificación de la partida de nacimiento de la mandante, y copia del Documento Unico de la misma; a efecto de establecer como pruebas documental y testimoniales para llevar a cabo las PRESENTES DILIGENCIAS SUBSIDIARIAS DE ESTADO FAMILIAR DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTOS DE SU REPRESENTADA LA SEÑORITA: ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ; de las generales antes relacionadas, en lo referente al año de nacimiento. III- Que en vista de tal error antes relacionado ha causado problemas de diversa índole tanto público como privados a la representada y como parte interesada y a su vez representada por su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial y por ello es que comparece ante LA SUSCRITA NOTARIO, ofreciendo presentar las pruebas necesarias del error mencionado en la PARTIDAS DE NACIMIENTO DE SU REPRESENTADA y de conformidad a lo establecido en el Articulo once de La Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras diligencias; Articulo ciento noventa y tres del Código de Familia. Por lo que solicita al Notario autorizante se pronuncie la resolución ordenando la Rectificación de La Partidas de Nacimiento de su representada, y en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial a efecto de que se corrija y se rectifique nuevamente el año de nacimiento de su representada, YA QUE LE APARECE ACTUALMENTE ES DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO, que no es el año correcto, sino de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO, año correcto de su nacimiento, y en su debida oportunidad ordénese en La Alcaldía Municipal respectiva, se asiente La Rectificación de la Partidas de Nacimiento de la mandante previa Audiencia del Señor Síndico Municipal de La Ciudad Barrios. IV- Y yo, EL NOTARIO DOY FE: a)- De haber tenido a la vista: PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL, otorgada por la señorita: ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ, a favor del Licenciado: JUAN FRANCISCO VANEGAS CARBALLO, siendo el Instrumento Publico Numero: CIENTO TRECE del Libro Numero VEINTISEIS del Protocolo, otorgado en La Ciudad de los Ángeles, Estado de California, de Los Estados Unidos de América, a las doce horas del día dieciséis de Septiembre del año dos mil Ocho, antes los oficios notariales del Licenciado: FRANCISCO ORTIZ SANTAMARIA; poder que se AGREGARA A LAS PRESENTES DILIGENCIAS POR QUEDAR AGOTADO EN EL PRESENTE ACTO. b)- Certificación de PARTIDA DE NACIMIENTOS DE LA SEÑORITA: ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ. EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR CERTIFICA: Que a página cincuenta y cinco del Libro diez de Partidas de Nacimientos , que esa oficina llevo durante el año de mil novecientos noventa y uno, se encuentra la que literalmente dice. Partida numero CIENTO CUARENTA Y UNO.- ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ.- Hembra, nació a las veintiuna horas del día catorce de febrero de mil novecientos ochenta y uno, en La Colonia Las Palmeras, de esa Jurisdicción, siendo hija de FLOR DEL CARMEN AMAYA CRUZ, originaria y de ese domicilio, Salvadoreña.-Dio estos datos MARIA ANGELICA CRUZ, Abuela de la recién nacida.- Hay una marginación en dicha partida en lo referente en la fecha de nacimiento de la representada. V- OFRECIMIENTOS DE PRUEBAS DOCUMENTAL Y TESTIMONIAL: PRUEBA DOCUMENTAL: a- Poder General Judicial con Cláusula Especial; Partidas de Nacimiento de La Representada. PRUEBA TESTIMONIAL: Se ofrecen como pruebas testimoniales las deposiciones de los señoras: ROSA MARIA HERNANDEZ DE CHICAS; de cuarenta y cinco años de edad; Domésticos, Casada, originaria de Chapeltique, y del domicilio de Ciudad Barrios, persona que se Identifica con su Documento Único de Identidad Numero: Cero un millón cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos dieciséis- dos; y MARINA DISNARDA SORTO DE TREJO; de treinta y siete años de edad, Comerciante, Casada, Originaria y del domicilio de Ciudad Barrios, persona que se Identifica con su Documento Único de Identidad Numero: Cero cero siete tres nueve nueve cuatro cuatro- dos. VI- RECTIFIQUESE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA MANDANTE SEÑORITA: ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ, de las generales ya expresadas, por lo antes manifestado por su Apoderado General Judicial Con Cláusula Especial, para que en nombre y representación inicie la PRESENTE DILIGENCIAS SUBSIDIARIAS DE ESTADO FAMILIAR DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTOS. Así se expresó el compareciente, quien actúa como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, a quien explique los efectos legales de la presente acta Notarial que consta de dos hoja útil, y leída que les hube de un solo acto, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.













OFICINA JURIDICA DEL NOTARIO: "VENTURA MEDINA".

En la Ciudad de San Miguel, a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de Diciembre de año dos mil Ocho.
Admítase la solicitud presentada por el señor: JUAN FRANCISCO VANEGAS CARBALLO, que actúa como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señorita: ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ, ambos de generales ya conocidas.
Tiénese por parte al Solicitante, en calidad de Apoderado en las presentes diligencias.
Agréguese en legal forma la Partida de Nacimiento de la Mandante, juntamente con el PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL;
Recíbasele las pruebas que oportunamente presentara El Apoderado, documentales y testimoniales, a las diez horas del día nueve de diciembre del corriente año y dese audiencia al Síndico Municipal de Ciudad Barrios, por el termino de Ley. Así me expreso, leo lo escrito íntegramente en un solo acto, ratifico su contenido y firmo.
NOTIFIQUESE.


























En la ciudad de San Miguel, a las nueve horas con treinta minutos del día nueve de Diciembre del año dos mil Ocho. Notifíquese la resolución anterior, al Licenciado JUAN FRANCISCO VANEGAS CARBALLO, quien actúa como Apoderado General Judicial de la Señorita: ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ, en tal representación es parte interesada en las presentes diligencias y quien quedo enterado de la misma y para constancia de ello firma.




































En la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día nueve de Diciembre del año dos mil Ocho.- ANTE MI, DORA EMELY VENTURA MEDINA, Notario, de este domicilio, comparece el señor: JUAN FRANCISCO VANEGAS CARBALLO, cuarenta y siete años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de esta Ciudad, Departamento de San Miguel, persona que se Identifica con su Documento Único de Identidad Numero: Cero cero setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho- siete ; y bajo juramento ME DICE: I- Que en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señorita: ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ; de veinticuatro años de edad, Empleada, de Nacionalidad Salvadoreña, Originario y del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel y con domicilio actual en La Ciudad Baldwin Parrt, del Estado de Los Ángeles California de Los Estados Unidos de América, persona que se Identificó con su Documento Único de Identidad Numero: Cero cuatro dos siete cero cero tres ocho- siete y ME DICE: a)- Que para probar los extremos de su solicitud, me presenta para que declaren Como testigos a las Señoras: MARINA DISNARDA SORTO DE TREJO, treinta y siete años de edad, Casada, Originaria y del domicilio de Ciudad Barrios, a quien no conocía pero la identifique por medio de su Documento Único de Identidad Numero: Cero cero siete tres nueve nueve cuatro cuatro- dos; y ROSA MARIA HERNANDEZ DE CHICAS; de cuarenta y cinco años de edad; Domésticos, Casada, originaria de Chapeltique, y del domicilio de Ciudad Barrios, persona que se Identifica con su Documento Unico de Identidad Numero: Cero un millón cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos dieciseis- dos; JURAMENTADOS: Que fueron las testigos, juraron decir la verdad, en todo que se le pregunte, ser de las generales antes expresadas, que no tienen interés, ni incapacidad legal para declarar en las presentes diligencias; interrogados que fueron por mí, con la debida separación uno del otro, unánimente contestaron: Que conocen a la Señorita: ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ, por más de doce años; y que actualmente tiene veinticuatro años de edad, Empleada, de Nacionalidad Salvadoreña, Originario y del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel y con domicilio actual en La Ciudad Baldwin Parrt, del Estado de Los Ángeles California de Los Estados Unidos de América. Que ella no nació en el año de mil novecientos ochenta y cuatro, si no QUE NACIO EN EL AÑO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. Que lo expresado es la verdad y lo declaran así por haberlo presenciado en aquel tiempo y lugar.- Reunidos que son nuevamente les leo la presente Acta Notarial, que consta de una hoja útil, que está redactada conforme a sus voluntades, ratifican su contenido firmamos todos.-DOY FE.

___________________________________
JUAN FRANCISCO VANEGAS CARBALLO.

______________________________
MARINA DISNARDA SORTO DE TREJO. _______________________________
Testigo. ROSA MARIA HERNANDEZ DE CHICAS
Testigo.






En la Ciudad de San Miguel, a las diez horas con treinta minutos del día nueve de Diciembre del año dos mil Ocho.- Notifíquesele, al Señor Síndico Municipal de la Alcaldía de Ciudad Barrios; de las presentes diligencias solicitada por el señor: JUAN FRANCISCO VANEGAS CARBALLO, quien actúa como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señorita: ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ; que en su carácter de interesado de realizar Diligencias de Estado Familiar Subsidiario de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO a favor de su mandante.


































En Ciudad Barrios, a las doce horas del día nueve de Diciembre del año dos mil Ocho.- NOTIFIQUE: Íntegramente y leyéndole las Diligencias de Estado Familiar Subsidiarias de Rectificación de Partida de Nacimiento promovida por el Señor: JUAN FRANCISCO VANEGAS CARBALLO, quien actúa como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señorita: ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ; todos de las generales ya antes expresadas, al Síndico Municipal de La Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, al Señor: SILVIO ENRIQUE AMAYA, quien es mayor de edad, de este domicilio; Y ME DICE: Que en el concepto de Síndico Municipal de esta ciudad, se da por notificado de Las Diligencias de Estado Familiar Subsidiarias de Rectificación de Partida de Nacimiento a favor de la Señorita: ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ, siempre y cuando demuestre los extremos de sus pretensiones a efecto de que se Rectifique su Partida de Nacimiento y que está plenamente enterado del contenido de la misma, por lo cual me manifiesta que no se opone a la solicitud de la Interesada, en este caso representada por el Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, al respecto de que se LE RECTIFIQUE LA PARTIDA DE SU MANDATARIA, en lo referente al error cometido en el año de su nacimiento y se lleve a su resolución final; de cuya personería El Suscrito Notario DOY FE: De ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista, Original y copia del La Credencial que le fue otorgado por El Tribunal Supremo Electoral. Una vez confrontadas entre sí su credencial devuelvo la primera y la segunda la agregare a las presentes diligencias; no teniendo nada más que hacer constar damos por terminada la presente Acta Notarial que consta de una hoja útil y para constancia firmamos y sellamos la presente.

























*En la ciudad de San Miguel, a las Ocho horas del día Diecinueve de Diciembre del año dos mil Ocho. Ante Mí y por Mí, DORA EMELY VENTURA MEDINA, Mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio y Origen, Y RESUELVO: A)- Que según Acta Notarial otorgada antes mis oficios notariales, realizada en esta ciudad a las ocho horas del nueve de diciembre del Año dos mil ocho; compareció El Señor: JUAN FRANCISCO VANEGAS CARBALLO, cuarenta y siete años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de esta Ciudad, Departamento de San Miguel, persona que se Identifica con su Documento Unico de Identidad Numero: Cero cero setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho- siete ; y bajo juramento ME DICE: I- Que en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señorita: ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ; de veinticuatro años de edad, Empleada, de Nacionalidad Salvadoreña, Originario y del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel y con domicilio actual en La Ciudad Baldwin Parrt, del Estado de Los Ángeles California de Los Estados Unidos de América, persona que se Identificó con su Documento Unico de Identidad Numero: Cero cuatro dos siete cero cero tres ocho- siete ; poder que dará fe más adelante en la presente solicitud y en su carácter de APODERADO GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL; Y CON INSTRUCCIONES EXPRESA DE SU MANDANTE VIENE A SOLICITAR Diligencias de Estado Familiar Subsidiarias de Rectificación de Partida de Nacimiento a favor de su mandante de las generales ya antes relacionadas en la presente solicitud. Que su representada le aparece en su Partida de Nacimiento, en que a pagina cincuenta y cinco del Libro diez de Partidas de Nacimientos, que esa oficina llevo durante el año de mil novecientos noventa y uno, se encuentra la que literalmente dice. Partida numero CIENTO CUARENTA Y UNO.- ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ.- Hembra, nació a las veintiuna horas del día catorce de febrero de mil novecientos ochenta y uno, en Colonia Las Palmeras, de esa Jurisdicción, siendo hija de FLOR DEL CARMEN AMAYA CRUZ, originaria y de ese domicilio, salvadoreña. Me manifiesta el Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, que en la partida de nacimiento de su representada, ya realizo una rectificación, en lo referente al año de nacimiento; que al inicio le apareció de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO, la que le fue rectificada a MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO, y es la que actualmente se encuentra en la mencionada partida de nacimiento; pero lastimosamente el año de nacimiento rectificada, no es la correcta; si no que su representada realmente nació en el AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. II- En virtud de lo anteriormente expuesto por el Apoderado General Judicial con Cláusula Especial que tal error lo comprobamos por medio de la Certificación de la partida de nacimiento de la mandante, y copia del Documento Unico de la misma; a efecto de establecer como pruebas documental y testimoniales para llevar a cabo las PRESENTES DILIGENCIAS SUBSIDIARIAS DE ESTADO FAMILIAR DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTOS DE SU REPRESENTADA LA SEÑORITA: ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ; de las generales antes relacionadas, en lo referente al año de nacimiento. III- Que en vista de tal error antes relacionado ha causado problemas de diversa índole tanto público como privados a la representada y como parte interesada y a su vez representada por su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial y por ello es que comparece ante LA SUSCRITA NOTARIO, ofreciendo presentar las pruebas necesarias del error mencionado en la PARTIDAS DE NACIMIENTO DE SU REPRESENTADA y de conformidad a lo establecido en el Articulo once de La Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras diligencias; Articulo ciento noventa y tres del Código de Familia. Por lo que solicita al Notario autorizante se pronuncie la resolución ordenando la Rectificación de La Partidas de Nacimiento de su representada, y en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial a efecto de que se corrija y se rectifique nuevamente el año de nacimiento de su representada, YA QUE LE APARECE ACTUALMENTE ES DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO, que no es el año correcto, sino de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO, año correcto de su nacimiento, y en su debida oportunidad ordénese en La Alcaldía Municipal respectiva, se asiente La Rectificación de la Partidas de Nacimiento de la mandante previa Audiencia del Señor Síndico Municipal de La Ciudad Barrios. IV- Y yo, EL NOTARIO DOY FE: a)- De haber tenido a la vista: PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL, otorgada por la señorita: ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ, a favor del Licenciado: JUAN FRANCISCO VANEGAS CARBALLO, siendo el Instrumento Publico Numero: CIENTO TRECE del Libro Numero VEINTISEIS del Protocolo, otorgado en La Ciudad de los Angeles, Estado de California, de Los Estados Unidos de América, a las doce horas del día dieciséis de Septiembre del año dos mil Ocho, antes los oficios notariales del Licenciado: FRANCISCO ORTIZ SANTAMARIA; poder que se AGREGARA A LAS PRESENTES DILIGENCIAS POR QUEDAR AGOTADO EN EL PRESENTE ACTO. b)- Certificación de PARTIDA DE NACIMIENTOS DE LA SEÑORITA: ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ. EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR CERTIFICA: Que a página cincuenta y cinco del Libro diez de Partidas de Nacimientos , que esa oficina llevo durante el año de mil novecientos noventa y uno, se encuentra la que literalmente dice. Partida numero CIENTO CUARENTA Y UNO.- ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ.- Hembra, nació a las veintiuna horas del día catorce de febrero de mil novecientos ochenta y uno, en La Colonia Las Palmeras, de esa Jurisdicción, siendo hija de FLOR DEL CARMEN AMAYA CRUZ, originaria y de ese domicilio, Salvadoreña.-Dio estos datos MARIA ANGELICA CRUZ, Abuela de la recién nacida.- Hay una marginación en dicha partida en lo referente en la fecha de nacimiento de la representada. V- OFRECIMIENTOS DE PRUEBAS DOCUMENTAL Y TESTIMONIAL: PRUEBA DOCUMENTAL: a- Poder General Judicial con Cláusula Especial; Partidas de Nacimiento de La Representada. PRUEBA TESTIMONIAL: Se ofrecen como pruebas testimoniales las deposiciones de los señoras: ROSA MARIA HERNANDEZ DE CHICAS; de cuarenta y cinco años de edad; Domésticos, Casada, originaria de Chapeltique, y del domicilio de Ciudad Barrios, persona que se Identifica con su Documento Unico de Identidad Numero: Cero un millón cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos dieciséis- dos; y MARINA DISNARDA SORTO DE TREJO; de treinta y siete años de edad, Comerciante, Casada, Originaria y del domicilio de Ciudad Barrios, persona que se Identifica con su Documento Unico de Identidad Numero: Cero cero siete tres nueve nueve cuatro cuatro- dos. VI- RECTIFIQUESE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA MANDANTE SEÑORITA: ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ, de las generales ya expresadas, por lo antes manifestado por su Apoderado General Judicial Con Cláusula Especial, para que en nombre y representación inicie la PRESENTE DILIGENCIAS SUBSIDIARIAS DE ESTADO FAMILIAR DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTOS. B)- Habiéndose establecido suficientemente en las presentes diligencias, por medio de la pruebas documentales y testimoniales en la forma SIGUIENTE: PRUEBA TESTIMONIAL: 1- En la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día nueve de Diciembre del año dos mil Ocho.- ANTE MI, DORA EMELY VENTURA MEDINA, Notario, de este domicilio, comparece el señor: JUAN FRANCISCO VANEGAS CARBALLO, que en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señorita: ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ; ambos de las generales ya antes relacionadas, y ME DICE: a)- Que para probar los extremos de su solicitud, me presenta para que declaren Como testigos a las Señoras: MARINA DISNARDA SORTO DE TREJO; y ROSA MARIA HERNANDEZ DE CHICAS; ambas de generales ya antes relacionadas con anterioridad, y JURAMENTADOS: Que fueron las testigos, juraron decir la verdad, en todo que se le pregunte, ser de las generales antes expresadas, que no tienen interés, ni incapacidad legal para declarar en las presentes diligencias; interrogados que fueron por mí, con la debida separación uno del otro, unánimente contestaron: Que conocen a la Señorita: ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ, por más de doce años; y que actualmente tiene veinticuatro años de edad, Empleada, de Nacionalidad Salvadoreña, Originario y del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel y con domicilio actual en La Ciudad Baldwin Parrt, del Estado de Los Ángeles California de Los Estados Unidos de América. Que ella no nació en el año de mil novecientos ochenta y cuatro, si no QUE NACIO EN EL AÑO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. Que lo expresado es la verdad y lo declaran así por haberlo presenciado en aquel tiempo y lugar.- Reunidos que son nuevamente les leo la presente Acta Notarial, que consta de una hoja útil, que está redactada conforme a sus voluntades, ratifican su contenido firmamos todos. 2- PRUEBA DOCUMENTAL Y AUDIENCIA AL SINDICO MUNICIPAL: Y de haber dado fe, de haber tenido a la vista: PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL, otorgado por La señorita: ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ, a favor del señor: JUAN FRANCISCO VANEGAS CARBALLO, y Certificaciones de PARTIDAS DE NACIMIENTOS DE LA MANDATARIA; El Apoderado General Judicial con Cláusula Especial como parte interesada en La Solicitud de dicha Rectificación a favor de su representada; y dándose en su oportunidad Audiencia al Síndico Municipal de La Ciudad Barrios, a las doce horas del día nueve de Diciembre del año dos mil Ocho.- NOTIFIQUE: Íntegramente y leyéndole las Diligencias de Estado Familiar Subsidiarias de Rectificación de Partida de Nacimiento promovida por el Señor: JUAN FRANCISCO VANEGAS CARBALLO, quien actúa como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señorita: ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ; todos de las generales ya antes expresadas, al Síndico Municipal de La Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, al Señor: SILVIO ENRIQUE AMAYA, quien es mayor de edad, de este domicilio; Y ME DICE: Que en el concepto de Síndico Municipal de esta ciudad, se da por notificado de Las Diligencias de Estado Familiar Subsidiarias de Rectificación de Partida de Nacimiento a favor de la Señorita: ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ, siempre y cuando demuestre los extremos de sus pretensiones a efecto de que se Rectifique su Partida de Nacimiento y que está plenamente enterado del contenido de la misma, por lo cual me manifiesta que no se opone a la solicitud de la Interesada, en este caso representada por el Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, al respecto de que se LE RECTIFIQUE LA PARTIDA DE SU MANDATARIA, en lo referente al error cometido en el año de su nacimiento y se lleve a su resolución final; de cuya personería El Suscrito Notario DOY FE: De ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista, Original y copia del La Credencial que le fue otorgado por El Tribunal Supremo Electoral. Una vez confrontadas entre sí su credencial devuelvo la primera y la segunda la agregare a las presentes diligencias; no teniendo nada más que hacer constar damos por terminada la presente Acta Notarial que consta de una hoja útil y para constancia firmamos y sellamos la presente. C)- EL SUSCRITO NOTARIO RESUELVE QUE DEBE RECTIFICARSE: La partida de nacimiento, a favor de la mencionada Señorita: ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ; de las generales ya antes relacionadas al inicio de la presente resolución. Que su Partida de Nacimiento, que a Pagina cincuenta y cinco del Libro diez de Partidas de Nacimientos, que esa oficina llevo durante el año de mil novecientos noventa y uno, se encuentra la que literalmente dice. Partida numero CIENTO CUARENTA Y UNO.- ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ.- Que en la partida de nacimiento de la mandante ya se realizó una rectificación, en lo referente al año de nacimiento; que al inicio le apareció de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO, la que le fue rectificada a MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO, y es la que actualmente se encuentra en la mencionada partida de nacimiento; y que tampoco es la correcta; que realmente nació en el AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO; que es el año correcto.- y D)- PROCOLICESE: De conformidad a lo establecido en los Artículos Once de La Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras diligencias, Articulo ciento noventa y tres, del Código de Familia y del Articulo Cuarenta de La Ley del Nombre de la Persona Natural; LAS PRESENTES DILIGENCIAS SUBSIDIARIAS DE ESTADO FAMILIAR DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTOS DE LA SEÑORITA: ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ; por el error cometido y ampliamente descrito en el literal anterior; la presente resolución y extiéndase el testimonio de ley para ser presentado al Registro del Estado Familiar de La Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, para su correspondiente marginación en el libro respectivo. Así me expreso, leo lo escrito en esta acta notarial que consta de cuatro hojas útil, ratifico su contenido y firmo. DOY FE.






NUMERO CIENTO DIEZ.- LIBRO ONCE.- PROTOCOLIZACION DE RESOLUCION FINAL SUBSIDIARIA DE ESTADO FAMILIAR DE RECTIFICACION DE PARTIDA. En la ciudad de San Miguel, a las Ocho horas del día veintidós de Diciembre del año dos mil Ocho.- Ante Mí y Por Mí, DORA EMELY VENTURA MEDINA, de este domicilio, de cincuenta y dos años de edad, portador de mi Documento Unico de Identidad Numero: Cero cero ciento ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y seis- nueve; procedo a protocolizar la resolución final pronunciada en las Diligencias Subsidiarias de Estado Familiar de Rectificación de Partida de Nacimiento promovida por el señor: JUAN FRANCISCO VANEGAS CARBALLO, quien actúa en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la Señorita: ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ; Acta que literalmente dice :"" """""""""""* En la ciudad de San Miguel, a las Ocho horas del día Diecinueve de Diciembre del año dos mil Ocho. Ante Mí y por Mí, DORA EMELY VENTURA MEDINA, Mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio y Origen, Y RESUELVO: A)- Que según Acta Notarial otorgada antes mis oficios notariales, realizada en esta ciudad a las ocho horas del nueve de diciembre del Año dos mil ocho; compareció El Señor: JUAN FRANCISCO VANEGAS CARBALLO, cuarenta y siete años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de esta Ciudad, Departamento de San Miguel, persona que se Identifica con su Documento Único de Identidad Numero: Cero cero setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho- siete ; y bajo juramento ME DICE: I- Que en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señorita: ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ; de veinticuatro años de edad, Empleada, de Nacionalidad Salvadoreña, Originario y del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel y con domicilio actual en La Ciudad Baldwin Parrt, del Estado de Los Ángeles California de Los Estados Unidos de América, persona que se Identificó con su Documento Único de Identidad Numero: Cero cuatro dos siete cero cero tres ocho- siete ; poder que dará fe más adelante en la presente solicitud y en su carácter de APODERADO GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL; Y CON INSTRUCCIONES EXPRESA DE SU MANDANTE VIENE A SOLICITAR Diligencias de Estado Familiar Subsidiarias de Rectificación de Partida de Nacimiento a favor de su mandante de las generales ya antes relacionadas en la presente solicitud. Que su representada le aparece en su Partida de Nacimiento, en que a página cincuenta y cinco del Libro diez de Partidas de Nacimientos, que esa oficina llevo durante el año de mil novecientos noventa y uno, se encuentra la que literalmente dice. Partida numero CIENTO CUARENTA Y UNO.- ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ.- Hembra, nació a las veintiuna horas del día catorce de febrero de mil novecientos ochenta y uno, en Colonia Las Palmeras, de esa Jurisdicción, siendo hija de FLOR DEL CARMEN AMAYA CRUZ, originaria y de ese domicilio, salvadoreña. Me manifiesta el Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, que en la partida de nacimiento de su representada, ya realizo una rectificación, en lo referente al año de nacimiento; que al inicio le apareció de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO, la que le fue rectificada a MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO, y es la que actualmente se encuentra en la mencionada partida de nacimiento; pero lastimosamente el año de nacimiento rectificada, no es la correcta; si no que su representada realmente nació en el AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. II- En virtud de lo anteriormente expuesto por el Apoderado General Judicial con Cláusula Especial que tal error lo comprobamos por medio de la Certificación de la partida de nacimiento de la mandante, y copia del Documento Único de la misma; a efecto de establecer como pruebas documental y testimoniales para llevar a cabo las PRESENTES DILIGENCIAS SUBSIDIARIAS DE ESTADO FAMILIAR DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTOS DE SU REPRESENTADA LA SEÑORITA: ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ; de las generales antes relacionadas, en lo referente al año de nacimiento. III- Que en vista de tal error antes relacionado ha causado problemas de diversa índole tanto público como privados a la representada y como parte interesada y a su ves representada por su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial y por ello es que comparece ante LA SUSCRITA NOTARIO, ofreciendo presentar las pruebas necesarias del error mencionado en la PARTIDAS DE NACIMIENTO DE SU REPRESENTADA y de conformidad a lo establecido en el Articulo once de La Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras diligencias; Articulo ciento noventa y tres del Código de Familia. Por lo que solicita al Notario autorizante se pronuncie la resolución ordenando la Rectificación de La Partidas de Nacimiento de su representada, y en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial a efecto de que se corrija y se rectifique nuevamente el año de nacimiento de su representada, YA QUE LE APARECE ACTUALMENTE ES DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO, que no es el año correcto, sino de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO, año correcto de su nacimiento, y en su debida oportunidad ordénese en La Alcaldía Municipal respectiva, se asiente La Rectificación de la Partidas de Nacimiento de la mandante previa Audiencia del Señor Síndico Municipal de La Ciudad Barrios. IV- Y yo, EL NOTARIO DOY FE: a)- De haber tenido a la vista: PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL, otorgada por la señorita: ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ, a favor del Licenciado: JUAN FRANCISCO VANEGAS CARBALLO, siendo el Instrumento Publico Numero: CIENTO TRECE del Libro Numero VEINTISEIS del Protocolo, otorgado en La Ciudad de los Angeles, Estado de California, de Los Estados Unidos de América, a las doce horas del día dieciséis de Septiembre del año dos mil Ocho, antes los oficios notariales del Licenciado: FRANCISCO ORTIZ SANTAMARIA; poder que se AGREGARA A LAS PRESENTES DILIGENCIAS POR QUEDAR AGOTADO EN EL PRESENTE ACTO. b)- Certificación de PARTIDA DE NACIMIENTOS DE LA SEÑORITA: ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ. EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR CERTIFICA: Que a pagina cincuenta y cinco del Libro diez de Partidas de Nacimientos , que esa oficina llevo durante el año de mil novecientos noventa y uno, se encuentra la que literalmente dice. Partida numero CIENTO CUARENTA Y UNO.- ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ.- Hembra, nació a las veintiuna horas del día catorce de febrero de mil novecientos ochenta y uno, en La Colonia Las Palmeras, de esa Jurisdicción, siendo hija de FLOR DEL CARMEN AMAYA CRUZ, originaria y de ese domicilio, Salvadoreña.-Dio estos datos MARIA ANGELICA CRUZ, Abuela de la recién nacida.- Hay una marginación en dicha partida en lo referente en la fecha de nacimiento de la representada. V- OFRECIMIENTOS DE PRUEBAS DOCUMENTAL Y TESTIMONIAL: PRUEBA DOCUMENTAL: a- Poder General Judicial con Cláusula Especial; Partidas de Nacimiento de La Representada. PRUEBA TESTIMONIAL: Se ofrecen como pruebas testimoniales las deposiciones de los señoras: ROSA MARIA HERNANDEZ DE CHICAS; de cuarenta y cinco años de edad; Domésticos, Casada, originaria de Chapeltique, y del domicilio de Ciudad Barrios, persona que se Identifica con su Documento Unico de Identidad Numero: Cero un millón cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos dieciséis- dos; y MARINA DISNARDA SORTO DE TREJO; de treinta y siete años de edad, Comerciante, Casada, Originaria y del domicilio de Ciudad Barrios, persona que se Identifica con su Documento Unico de Identidad Numero: Cero cero siete tres nueve nueve cuatro cuatro- dos. VI- RECTIFIQUESE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA MANDANTE SEÑORITA: ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ, de las generales ya expresadas, por lo antes manifestado por su Apoderado General Judicial Con Cláusula Especial, para que en nombre y representación inicie la PRESENTE DILIGENCIAS SUBSIDIARIAS DE ESTADO FAMILIAR DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTOS. B)- Habiéndose establecido suficientemente en las presentes diligencias, por medio de la pruebas documentales y testimoniales en la forma SIGUIENTE: PRUEBA TESTIMONIAL: 1- En la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día nueve de Diciembre del año dos mil Ocho.- ANTE MI, DORA EMELY VENTURA MEDINA, Notario, de este domicilio, comparece el señor: JUAN FRANCISCO VANEGAS CARBALLO, que en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señorita: ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ; ambos de las generales ya antes relacionadas, y ME DICE: a)- Que para probar los extremos de su solicitud, me presenta para que declaren Cómo testigos a las Señoras: MARINA DISNARDA SORTO DE TREJO; y ROSA MARIA HERNANDEZ DE CHICAS; ambas de generales ya antes relacionadas con anterioridad, y JURAMENTADOS: Que fueron las testigos, juraron decir la verdad, en todo que se le pregunte, ser de las generales antes expresadas, que no tienen interés, ni incapacidad legal para declarar en las presentes diligencias; interrogados que fueron por mí, con la debida separación uno del otro, unánimente contestaron: Que conocen a la Señorita: ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ, por más de doce años; y que actualmente tiene veinticuatro años de edad, Empleada, de Nacionalidad Salvadoreña, Originario y del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel y con domicilio actual en La Ciudad Baldwin Parrt, del Estado de Los Angeles California de Los Estados Unidos de América. Que ella no nació en el año de mil novecientos ochenta y cuatro, si no QUE NACIO EN EL AÑO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. Que lo expresado es la verdad y lo declaran así por haberlo presenciado en aquel tiempo y lugar.- Reunidos que son nuevamente les leo la presente Acta Notarial, que consta de una hoja útil, que está redactada conforme a sus voluntades, ratifican su contenido firmamos todos. 2- PRUEBA DOCUMENTAL Y AUDIENCIA AL SINDICO MUNICIPAL: Y de haber dado fe, de haber tenido a la vista: PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL, otorgado por La señorita: ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ, a favor del señor: JUAN FRANCISCO VANEGAS CARBALLO, y Certificaciones de PARTIDAS DE NACIMIENTOS DE LA MANDATARIA; El Apoderado General Judicial con Cláusula Especial como parte interesada en La Solicitud de dicha Rectificación a favor de su representada; y dándose en su oportunidad Audiencia al Síndico Municipal de La Ciudad Barrios, a las doce horas del día nueve de Diciembre del año dos mil Ocho.- NOTIFIQUE: Íntegramente y leyéndole las Diligencias de Estado Familiar Subsidiarias de Rectificación de Partida de Nacimiento promovida por el Señor: JUAN FRANCISCO VANEGAS CARBALLO, quien actúa como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señorita: ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ; todos de las generales ya antes expresadas, al Síndico Municipal de La Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, al Señor: SILVIO ENRIQUE AMAYA, quien es mayor de edad, de este domicilio; Y ME DICE: Que en el concepto de Sindico Municipal de esta ciudad, se da por notificado de Las Diligencias de Estado Familiar Subsidiarias de Rectificación de Partida de Nacimiento a favor de la Señorita: ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ, siempre y cuando demuestre los extremos de sus pretensiones a efecto de que se Rectifique su Partida de Nacimiento y que esta plenamente enterado del contenido de la misma, por lo cual me manifiesta que no se opone a la solicitud de la Interesada, en este caso representada por el Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, al respecto de que se LE RECTIFIQUE LA PARTIDA DE SU MANDATARIA, en lo referente al error cometido en el año de su nacimiento y se lleve a su resolución final; de cuya personería El Suscrito Notario DOY FE: De ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista, Original y copia del La Credencial que le fue otorgado por El Tribunal Supremo Electoral. Una vez confrontadas entre sí su credencial devuelvo la primera y la segunda la agregare a las presentes diligencias; no teniendo nada más que hacer constar damos por terminada la presente Acta Notarial que consta de una hoja útil y para constancia firmamos y sellamos la presente. C)- EL SUSCRITO NOTARIO RESUELVE QUE DEBE RECTIFICARSE: La partida de nacimiento, a favor de la mencionada Señorita: ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ; de las generales ya antes relacionadas al inicio de la presente resolución. Que su Partida de Nacimiento, que a Pagina cincuenta y cinco del Libro diez de Partidas de Nacimientos, que esa oficina llevo durante el año de mil novecientos noventa y uno, se encuentra la que literalmente dice. Partida numero CIENTO CUARENTA Y UNO.- ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ.- Que en la partida de nacimiento de la mandante ya se realizo una rectificación, en lo referente al año de nacimiento; que al inicio le apareció de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO, la que le fue rectificada a MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO, y es la que actualmente se encuentra en la mencionada partida de nacimiento; y que tampoco es la correcta; que realmente nació en el AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO; que es el año correcto.- y D)- PROCOLICESE: De conformidad a lo establecido en los Artículos Once de La Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras diligencias, Articulo ciento noventa y tres, del Código de Familia y del Articulo Cuarenta de La Ley del Nombre de la Persona Natural; LAS PRESENTES DILIGENCIAS SUBSIDIARIAS DE ESTADO FAMILIAR DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTOS DE LA SEÑORITA: ELVIA EMPERATRIZ AMAYA CRUZ; por el error cometido y ampliamente descrito en el literal anterior; la presente resolución y extiéndase el testimonio de ley para ser presentado al Registro del Estado Familiar de La Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, para su correspondiente marginación en el libro respectivo. Así me expreso, leo lo escrito en esta acta notarial que consta de cuatro hojas útil, ratifico su contenido y firmo. DOY FE."""""" Hay una firma que se lee """"" D.E.VENTURA.M."" """""""""""""""""""""""""""RUBRICADAS"""""""""" Hay un sello de forma circular, que se lee:""""""""""" DORA EMELY VENTURA MEDINA """""""""""""""""""" NOTARIO, REPUBLICA DE EL SALVADOR."""""""" DOY FE: Que la transcripción hecha es conforme con su original,la cual se agregará al legajo de anexos de mi protocolo, y leído que le hube este instrumento en un solo acto sin interrupción ratifico su contenido y firmo. DOY FE.

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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