Muy Buenas Noche Colegas, siempre deseándoles el mayor éxito en sus labores diarias.
tengo la inquietud con un caso que en este momento estoy tramitando, se trata de un divorcio por la causal 2° y ya tengo señalamiento para la audiencia preparatoria, pero mi cliente ya no se quiere divorciar. por los cual les solicito su opinión en cuanto a así se puede plantear el desistimiento.
gto escribió: Muy Buenas Noche Colegas, siempre deseándoles el mayor éxito en sus labores diarias.
tengo la inquietud con un caso que en este momento estoy tramitando, se trata de un divorcio por la causal 2° y ya tengo señalamiento para la audiencia preparatoria, pero mi cliente ya no se quiere divorciar. por los cual les solicito su opinión en cuanto a así se puede plantear el desistimiento.
La primera audiencia en los procesos de familiar es la audiencia PRELIMINAR
Si su cliente ya no se quiere divorciar usted, tiene dos opciones; pero es decisión de su cliente que opción seguir:
La primera: presenta un escrito de desistimiento; pero NO podrá volver a interponer la demanda basándose en los mismos hechos. Lo que para algunos jueces implica que no podrá alegar en ningún otro proceso la causal segunda: separación de los cónyuges durante uno o más años.
La segunda: Presentarse a la audiencia preliminar; y ratificar por su parte el deseo de su cliente de divorciarse, que fue plasmado en la demanda que inicia el proceso. Procurar que la audiencia se desarrolle hasta la celebración de la audiencia de sentencia. Y como es deseo de su cliente el no divorciarse, solicitarle a los testigos que no se presenten y el juez al no contar con prueba declarará NO ha lugar las pretensiones. Con lo cual queda a salvo el derecho de su cliente a poder interponer la demanda basándose en los mismos hechos, es decir que nuevamente podrá alegar la causal segunda del artículo 106 del CF.
Con esta última opción el cliente esta obligado a cancelarle el total de los honorarios pactados. Con la primera opción no.
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: aguilacity, Dany Zepeda, Lizx, Bessy Aviles de Quijano, Bayona, Dead Odal, gto
Se puede desistir del proceso siempre y cuando tenga la facultad en el poder para poder desistir, si no se lo van a declarar sin lugar por falta de este mandato