Procesal d° Familia

10 Nov 2015 21:07 #1 por gto
Procesal d° Familia Publicado por gto
Muy Buenas Noche Colegas, siempre deseándoles el mayor éxito en sus labores diarias.
tengo la inquietud con un caso que en este momento estoy tramitando, se trata de un divorcio por la causal 2° y ya tengo señalamiento para la audiencia preparatoria, pero mi cliente ya no se quiere divorciar. por los cual les solicito su opinión en cuanto a así se puede plantear el desistimiento.

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11 Nov 2015 09:03 #2 por lesterivas
Respuesta de lesterivas sobre el tema Procesal d° Familia
Buenos dias, claro que si puede desistir tanto de la pretension como del proceso, le proveo de los art. 86 y 88 LPRF.

RIVAS
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11 Nov 2015 09:03 #3 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Procesal d° Familia

gto escribió: Muy Buenas Noche Colegas, siempre deseándoles el mayor éxito en sus labores diarias.
tengo la inquietud con un caso que en este momento estoy tramitando, se trata de un divorcio por la causal 2° y ya tengo señalamiento para la audiencia preparatoria, pero mi cliente ya no se quiere divorciar. por los cual les solicito su opinión en cuanto a así se puede plantear el desistimiento.


La primera audiencia en los procesos de familiar es la audiencia PRELIMINAR

Si su cliente ya no se quiere divorciar usted, tiene dos opciones; pero es decisión de su cliente que opción seguir:

La primera: presenta un escrito de desistimiento; pero NO podrá volver a interponer la demanda basándose en los mismos hechos. Lo que para algunos jueces implica que no podrá alegar en ningún otro proceso la causal segunda: separación de los cónyuges durante uno o más años.

La segunda: Presentarse a la audiencia preliminar; y ratificar por su parte el deseo de su cliente de divorciarse, que fue plasmado en la demanda que inicia el proceso. Procurar que la audiencia se desarrolle hasta la celebración de la audiencia de sentencia. Y como es deseo de su cliente el no divorciarse, solicitarle a los testigos que no se presenten y el juez al no contar con prueba declarará NO ha lugar las pretensiones. Con lo cual queda a salvo el derecho de su cliente a poder interponer la demanda basándose en los mismos hechos, es decir que nuevamente podrá alegar la causal segunda del artículo 106 del CF.

Con esta última opción el cliente esta obligado a cancelarle el total de los honorarios pactados. Con la primera opción no.

Suerte...
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11 Nov 2015 18:34 #4 por gto
Respuesta de gto sobre el tema Procesal d° Familia
muchísimas gracias por su aporte licencida y por tomarse el tiempo de hacerlo con tanto detalle. le agradezco mucho :) feliz noche

>=)
El siguiente usuario dijo gracias: NVramirez

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11 Nov 2015 21:59 #5 por ana gladys calderon morales
Respuesta de ana gladys calderon morales sobre el tema Procesal d° Familia
Se puede desistir del proceso siempre y cuando tenga la facultad en el poder para poder desistir, si no se lo van a declarar sin lugar por falta de este mandato

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