Colegas, el saludo con todo el respeto como siempre, solicitaría me puedan proporcionar el modelo de una demanda de partición de bienes después de realizado el divorcio de una pareja, que se caso antes de que existiera el Código de Familia, quedando su régimen patrimonial establecido tal como lo señalaba el código civil, ahora quiero seguir el juicio para que se ejecute la particion de los bienes adquiridos entre ambos que es mitad y mitad, Les estaria sumamente agradecido me brinden un modelo de este procedimiento y por supuesto sus opiniones, de antemano muchas gracias.-
Chiquitita escribió: Colegas, el saludo con todo el respeto como siempre, solicitaría me puedan proporcionar el modelo de una demanda de partición de bienes después de realizado el divorcio de una pareja, que se caso antes de que existiera el Código de Familia, quedando su régimen patrimonial establecido tal como lo señalaba el código civil, ahora quiero seguir el juicio para que se ejecute la particion de los bienes adquiridos entre ambos que es mitad y mitad, Les estaria sumamente agradecido me brinden un modelo de este procedimiento y por supuesto sus opiniones, de antemano muchas gracias.-
Cuando señala que el régimen patrimonial establecido del matrimonio es "tal como lo señalaba el código civil" antes de la vigencia del código de familia, ha que se refiere??? porque el régimen supletorio del código civil, era el de separación de bienes??
Chiquitita escribió: pues si a ese me refiero, y por lo tanto necesito que me ayuden con el modelo de demanda de particion
Si se refiere al régimen supletorio del código civil; como lo indique antes era el de separación de bienes; lo que implicaba que cada uno de los esposos era dueño de su propio patrimonio, sin la intervención del otro. Tenían libre disposición del mismo.
En consecuencia en régimen NO se puede liquidar.
Si a eso le sumamos que ya NO se pueden aplicar las reglas del Código Procesal Civil; solo nos quedan el procedimiento para liquidar el régimen patrimonial que se encuentra regulado en el Código de Familia; y ahí se establece que para liquidar un régimen se necesita de el inventario inicial de bienes; y para el de separación de bienes por su propia naturaleza NO existe proceso alguno establecido.
Salvo aquellos bienes sobre los cuales no se pueda establecer a cual de los esposos pertenece.