urge

11 Nov 2015 21:52 #1 por smaryy
urge Publicado por smaryy
Buena noche colegas tengo una situación q necesito decipar, es el caso se podrá utilizar una partida extranjera ya apostillada y con sus diligencias de traducción en una idéntica de una persona fallecida sera q alguien me puede techar la mano orientándome. Gracias

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12 Nov 2015 08:17 #2 por Armando Constante
Respuesta de Armando Constante sobre el tema urge
Explica mejor el caso.

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12 Nov 2015 09:42 #3 por MagdaT
Respuesta de MagdaT sobre el tema urge

smaryy escribió: Buena noche colegas tengo una situación q necesito decipar, es el caso se podrá utilizar una partida extranjera ya apostillada y con sus diligencias de traducción en una idéntica de una persona fallecida sera q alguien me puede techar la mano orientándome. Gracias


para poder relacionar una partida emitida en el extranjero es exactamente así como usted ya la tiene: apostillada y con las diligencias de traducción, yo así las he relacionado en matrimonios

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18 Nov 2015 12:23 #4 por smaryy
Respuesta de smaryy sobre el tema urge
Hola Lic Magda T, le agradizco, de ante mano pero tengo una pregunta es el caso que realice la Identidad de una persona fallecida en la que relaciono la partida de defuncion apostillada y con sus diligencias de traduccion y me la rechazo la alcaldia por que no se podia. pregunta usted no ha tenido ningun problema este proceso. gracias un saludo colega

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18 Nov 2015 15:44 #5 por Lic. Calderon
Respuesta de Lic. Calderon sobre el tema urge
Una pregunta colega, todo lo hizo conforme al art. 32 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, es decir que debió de presentar el interesado en realizar dicha diligencia la certificación de la partida de defunción de la persona fallecida; además de comprobar el interés que tiene en establecer tal identidad; para el caso puede ser un heredero del fallecido, a efecto de seguir las diligencias correspondiente para la aceptación de herencia.

Siempre se exigirán dos testigos idóneos, quienes darán fe de que conocen al interesado, debiendo asentarse sus deposiciones en la escritura pertinente.

Al otorgarse la escritura matriz, debe hacerse comparecer al solicitante o interesado y a los testigos, señalando que el objeto de la comparecencia es para establecer la identidad de la persona; debiendo relacionarse también la prueba, que para el caso son las certificaciones de la partida de defunción para el caso de las personas fallecidas, pudiéndose relacionar otros documentos relativos a la identidad de que se trata. Se relacionará también las deposiciones de los testigos los cuales deberán ser interrogados bajo juramento por separado, reuniéndolos para la lectura y ratificación de sus deposiciones.

El notario hará constar su fe notarial con relación a la identidad de la persona, teniendo cuidado que en el caso de las personas fallecidas únicamente se dejará constancia de los nombres y apellidos con fueron conocidos en vida.

Y la segunda pregunta, cuáles fueron las razones legales por las que el Registro le rechazó el Testimonio a presentar, ya que solo decir que "NO SE PODÍA" no es un alegato jurídico valedero, tiene que haber sustentado la negativa a registrar dicha identidad de persona fallecida, es decir tiene que haber motivado en normas legales dicho rechazo, habiendo hecho relación pormenorizada de los fundamentos de dicho rechazo.

Usted no pidió hablar con el Registrador correspondiente para que le explicará donde estaba el error y así poderlo subsanar????

Esperamos nos pueda ampliar un poco más para poder ayudarla.

Saludos y bendiciones

Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.

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18 Nov 2015 16:33 #6 por smaryy
Respuesta de smaryy sobre el tema urge
Le cuento Lic efectivamente la elabore en base a lo que el art 32 ley de notariado, ademas depresentar los testigos, pero al presentarla me manifiestan que no se puede en base al base al art. 32 de Ley Jurisdiccion voluntaria y otras diligencias y el art. 69 de la transitoria.

y por todo lo manifestado no quizo la jefa del Estado Familiar, que no se podia

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18 Nov 2015 17:29 - 18 Nov 2015 17:31 #7 por Lic. Calderon
Respuesta de Lic. Calderon sobre el tema urge
Mi estimada Licenciada, creo saber porque ha sido la negativa, y es el hecho de haber adquirido un estado familiar en el extranjero y no haberse realizado el procedimiento especial, del cual está obligado el Consulado de El Salvador, de informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, ya que dicho articulo es bien claro al citar lo pertinente:

Estado familiar adquirido en el extranjero.
Art. 69.- En el caso de los hechos y actos jurídicos que de conformidad al Art. 189 del Código de
Familia se registraren en los Consulados de El Salvador
, el funcionario consular mandará una certificación
en original y duplicado al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien a su vez remitirá un ejemplar al
REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR de la ciudad de San Salvador.
(3)
Mientras no se establezca el Registro Central de Estado Familiar, los matrimonios y el régimen
patrimonial de nacionales celebrados en el extranjero, así como los nacimientos y defunciones de los
salvadoreños ocurridos fuera del territorio de la República,
que no se hubieren registrado en el consulado
respectivo, deberán inscribirse en el Registro del Estado Familiar de la ciudad de San Salvador.

Me imagino que se omitió este paso, y por eso le es imposible al Registrador del Estado Familiar realizar la correspondiente inscripción, debiendo previo a la identidad registrar aquellos hechos y actos jurídicos pendientes.

Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.

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18 Nov 2015 17:45 #8 por smaryy
Respuesta de smaryy sobre el tema urge
solo agregar algo mas para apoyo de los colegas pero siempre existe la duda, se da el caso que a solicitud de Relaciones Exteriores en donde manifestando que se tenia que elaborar la identidad para darle el pase y poder presentar la documentacion a la alcaldia, basandose en Convenio de la Haya, Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros . pero no es tomado en cuenta por muchos colegas

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19 Nov 2015 08:35 #9 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema urge
Lo que no explica en el caso es cuál alcaldía municipal le ha rechazado el trámite??

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19 Nov 2015 08:38 #10 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema urge
Otra inquietud:

Ya está asentada en El Salvador la defunción de esa persona salvadoreña que falleció en el extranjero ??

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