Tal vez alguno de ustedes estimados colegas me puede dar algún consejo sobre este caso:
Un cliente con otra persona constituyeron una sociedad S.A de C.V. (no fue ante mis oficios). Solo son dos los socios. El asunto es que el amigo de mi cliente se obligo a dar sus aportaciones en especie (maquinaria). Ya pasaron dos años desde la constitución y el socio obligado no ha dado ninguna aportación. Mi cliente quiere continuar con la Sociedad pero ya no quiere que el otro socio continué en ella. Valga mencionar que éste socio se fue del país. que opciones hay aki..??
El Art. 136 del Código de Comercio establece que: "Cuando constare en las acciones el plazo en que deban pagarse los llamamientos y el monto de éstos, transcurrido dicho plazo, la sociedad procederá a exigir judicialmente el pago del llamamiento, o bien a la venta de las acciones."
Los accionistas tienen el plazo de 1 año para pagar sus aportaciones; de lo contrario son responsables de los intereses legales o por mora en el pago de la suscripción.
Cree en el Señor Jesucristo, y seras salvo, tu y tu casa.
Hechos 16:31
aparte de lo que ya le mencionaron, su cleinte debe de buscar un nuevo socio, por que no pueden exisitr en nuestro ordenamiento jridico sociedades unimembers, podra ser de un unico miembr solamente por el plazo de 3 meses
Conoce las runas y aprende los signos, los caracteres de mucha fuerza, los caracteres de mucho poder, que tiñó el tulr supremo. y los altos poderes hicieron y el señor de los dioses (Odín) grabó. Y si alguna vez caen en tus manos,¡Agárralas, sostenlas, úsalas Mientras escuchas sus canticos