IMPROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA?

16 Nov 2015 11:26 #1 por Yanci
IMPROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA? Publicado por Yanci
SALUDOS COLEGAS! FIJENSE QUE LLEVE UN PROCESO DE DIVORCIO POR SEPARACION DE LOS CONYUGES EL AÑO PASADO LO INICIE Y SE FINALIZO ESTE AÑO EN MARZO PERO RESULTA QUE AHORA NOTIFICAN A MI REPRESENTADO DE OTRA DEMANDA DE DIVORCIO PERO ESTA LA INICIO SU EX ESPOSA QUE AUN NO SABE QUE YA ESTAN DIVORCIADOS, PRESENTARON PARTIDAS DE NACIMIENTO DEL AÑO 2013 CUANDO ACTUALMENTE LAS PARTIDAS YA ESTAN MARGINADAS CON EL DIVORCIO, EL CASO ES QUE COMO SE SEPARARON HACE TIEMPO EL NO SABE DONDE VIVE LA SRA ES ASI QUE SE EMPLAZO POR MEDIO DE EDICTOS Y SE LE NOMBRO COMO SU REPRESENTANTE A LA PROCURADORA ADSCRITA AL JUZGADO, AHORA MI PREGUNTA ES ¿DEBO ALEGAR LA IMPROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA, POR OBJETO IMPOSIBLE? QUE ME ACONSEJAN UDS...
SALUDOS Y GRACIAS DE ANTEMANO

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16 Nov 2015 12:07 #2 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema IMPROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA?
Buenos días licenciada.
Tal vez podría ampliar un poco su consulta.
En su consulta indica que la exesposa de su representado no sabe que está divorciada aún. Ella no participó en el Divorcio que usted inició?
En todo caso, creo que lo pertinente es precisamente lo que usted sugiere. Conteste la demanda y pida la improponibilidad, anexando certificación de la partida de divorcio, o en su caso de la sentencia que dictaron en el juicio que usted promovió.
Saludos.
El siguiente usuario dijo gracias: Yanci

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16 Nov 2015 14:09 #3 por Licenciada cabezas
Respuesta de Licenciada cabezas sobre el tema IMPROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA?
Para mi, se podria alegrar una excepcion perentoria de cosa juzgada. Y SE ADJUNTA LA CERTIFICACION DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO Y YA, CON ESO SE LE PONE FIN AL PROCESO. seria el juez quien emita resolucion declarando la improponibilidad de la demanda.

El Artículo 50 de la Ley Procesal de Familia establece: "El demandado al contestar la demanda, deberá alegar todas las excepciones dilatorias o perentorias que obren a su favor.

Las excepciones perentorias sobrevinientes podrán ser alegadas en cualquier estado del proceso, antes de la sentencia".

En nuestra Ley Procesal de Familia no existe una definición del Derecho de Excepción y no determina en forma categórica cual es el objeto y la importancia de conocer las excepciones dilatorias, ya que tratándose de esta categoría de excepciones, el término para poder ser alegadas es fatal y perentorio; para poder alegar esta clase de excepciones así también las perentoria debe hacerse en el término que la ley señala para contestar la demanda; este término es de quince días; así lo dispone el artículo 97 de la referida ley.

El segundo inciso del artículo 50 de la Ley Procesal de Familia establece que las excepciones perentorias miran la esencia del derecho discutido o del proceso, su ejercicio puede realizarse en cualquier momento siempre que sea antes de pronunciarse sentencia ya que una vez se dicte un fallo, contra este no cabe más que los recurso que la ley establece.
El siguiente usuario dijo gracias: Yanci

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